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Desafíos y limitaciones en la
implementación del etiquetado de
alimentos transgénicos en el Perú
Bayona Castro, Esthely Rosa; Bruno Zapata,
Jimmy Manuel Ángel; Chinguel Antón,
Esmeralda; Zapata Periche, Isidora
Concepción
© Bayona Castro, Esthely Rosa; Bruno Zapata,
Jimmy Manuel Ángel; Chinguel Antón,
Esmeralda; Zapata Periche, Isidora
Concepción, 2026
Primera edición (1.ª ed.): enero, 2026
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Editorial Mar Caribe
Desafíos y limitaciones en la implementación del
etiquetado de alimentos transgénicos en el Perú
Colonia, Uruguay
2026
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Desafíos y limitaciones en la implementación del
etiquetado de alimentos transgénicos en el Perú
4
Índice
Introducción ............................................................................................................... 8
Capítulo I ................................................................................................................... 12
Análisis del Conflicto Regulatorio e Institucional en la Gobernanza del
Etiquetado de Alimentos Transgénicos en el Perú .............................................. 12
Evolución del Marco Legal y el Mandato del Etiquetado en el Perú ............ 13
El Eje del Conflicto: Umbrales de Detección y el Derecho a la Información
................................................................................................................................ 15
Comparativa de Propuestas Institucionales sobre Umbrales en Perú ..... 16
Dinámicas Institucionales y el Conflicto de Competencias ........................... 17
El Rol de la Moratoria y su Vínculo con el Etiquetado ............................... 19
Desafíos Técnicos y Capacidades de Análisis de Laboratorio ........................ 20
Costos y Disponibilidad de Pruebas de Detección ...................................... 21
Alcance del Reglamento Técnico: La Clasificación NANDINA ..................... 23
El Contexto Regional: Brasil, Ecuador y Chile como Referentes .................. 24
El Modelo de Brasil: El Símbolo "T" .............................................................. 24
El Modelo de Ecuador: Etiquetado Detallado y Riguroso .......................... 25
El Modelo de Chile: Foco en la Inocuidad y Nutrición ............................... 26
Implicaciones Socioeconómicas y Presiones Políticas en 2025-2026 .......... 26
La Discusión sobre el Glifosato y la Salud Pública ...................................... 27
Desafíos Administrativos para la Implementación Efectiva .......................... 28
Capítulo II ................................................................................................................. 31
Análisis exhaustivo de los desafíos y limitaciones en la implementación del
etiquetado de alimentos transgénicos en el Perú ................................................ 31
El fundamento constitucional y el derecho a la información del consumidor
................................................................................................................................ 32
Evolución del marco normativo y la parálisis reglamentaria ........................ 33
Limitaciones en la infraestructura de detección y vigilancia sanitaria ........ 36
Costos económicos y barreras operativas para la fiscalización ..................... 38
El rol del Indecopi y los precedentes judiciales vinculantes .......................... 39
Perspectiva social y percepción pública de la biotecnología .......................... 41
Análisis comparativo internacional y alineación con la OMC ....................... 42
5
Desafíos logísticos para la industria alimentaria peruana ............................. 44
El horizonte 2025-2026 y la priorización de la vigilancia .............................. 45
Capítulo III ................................................................................................................ 48
Conflictos y Vacíos Normativos: Desarticulación entre la Ley de Bioseguridad
y las normas de etiquetado de alimentos transgénicos ...................................... 48
Evolución y Fundamentos del Marco de Bioseguridad en el Perú ................ 49
Definiciones Técnicas y su Relevancia Jurídica........................................... 50
El Rol de la Moratoria y la Protección de la Agrobiodiversidad .................... 51
Institucionalidad y Gestión de la Moratoria ................................................ 52
El Debate sobre la Autoaplicatividad de la Norma ..................................... 54
El Caso Mondelez: Un Precedente contra la Opacidad .................................. 55
El Conflicto de los Umbrales y la Propuesta de 2025 ..................................... 56
Análisis Crítico del Umbral del 3% ................................................................ 57
El Desafío de la Infraestructura de Detección ................................................. 58
Inconsistencias Terminológicas y Vacíos Legales ........................................... 59
Competencias Institucionales: Un Mapa Fragmentado ................................. 61
Implicancias Socioeconómicas y Soberanía Alimentaria ............................... 62
El Futuro de la Regulación: Retos y Perspectivas ........................................... 63
Capítulo IV ................................................................................................................ 66
El Régimen Jurídico y los Desafíos Técnicos del Etiquetado de Alimentos
Transgénicos en el Perú .......................................................................................... 66
Trayectoria Legislativa del Artículo 37 del Código de Protección y Defensa
del Consumidor .................................................................................................... 68
El Análisis del Proyecto de Reglamento Técnico de 2025 .............................. 69
Estándares de Rotulado y Exigencias Gráficas ............................................ 70
El Debate Crítico sobre el Umbral de Tolerancia del 3% ............................... 71
Desafíos de Infraestructura y la Brecha de Laboratorios Acreditados ......... 73
Análisis de Precedentes Administrativos y Sanciones de INDECOPI .......... 75
Interacción con la Ley de Moratoria y el Contexto de Bioseguridad ............ 76
Perspectiva Comparada: Modelos de Etiquetado en Latinoamérica y el
Mundo .................................................................................................................... 78
El Modelo de la Unión Europea ..................................................................... 78
6
El Modelo de Brasil .......................................................................................... 78
El Modelo de Chile ........................................................................................... 79
Impacto Económico y Reacciones de la Industria Alimentaria ..................... 80
Clasificaciones NANDINA y Alcance Técnico de los Productos .................... 81
Capítulo V .................................................................................................................. 85
El régimen jurídico de los alimentos transgénicos en el Perú: Derechos del
consumidor, bioseguridad y el debate sobre el etiquetado obligatorio ............ 85
Fundamentos constitucionales y el principio de soberanía del consumidor
................................................................................................................................ 86
Principios rectores y la corrección de la asimetría informativa ................ 87
Evolución del marco legal y la parálisis reglamentaria .................................. 89
La controversia institucional y el choque de posturas legales ................... 90
Análisis de la jurisprudencia administrativa: los casos emblemáticos ........ 91
El rol fiscalizador de ASPEC y la evidencia internacional .......................... 92
El debate técnico sobre los umbrales de detección y tolerancia .................... 93
El impacto de los compromisos comerciales internacionales ....................... 95
Tratados de Libre Comercio y Presión Regulatoria .................................... 96
El CPTPP y la biotecnología moderna ........................................................... 97
Bioseguridad ambiental: la moratoria y la protección de la biodiversidad . 97
Riesgos de flujo génico y contaminación biológica ..................................... 98
El rol de OEFA en el control y vigilancia ...................................................... 99
El debate socioeconómico: gastronomía vs. agroindustria ............................ 99
La visión de los chefs y la agricultura familiar ........................................... 100
La postura de la agroindustria y la biotecnología ...................................... 100
El escenario actual y prospectiva 2025-2026 ................................................ 101
Retos críticos para la implementación del reglamento ............................ 101
Capítulo VI .............................................................................................................. 104
Soberanía alimentaria y biotecnología: conflicto ideológico en torno a los
alimentos transgénicos .......................................................................................... 104
Fundamentos teóricos y la dicotomía de los paradigmas alimentarios ..... 105
Componentes críticos de la moratoria peruana ......................................... 108
7
La paradoja de las importaciones y la dependencia del maíz amarillo duro
.............................................................................................................................. 109
El Parque de la Papa: un bastión de soberanía biocultural en Cusco ......... 112
La frontera tecnológica: CRISPR y la edición genética en 2024-2025....... 113
El conflicto político de 2025: Avanza País y la propuesta de derogación .. 115
Agroecología: El camino hacia la transformación de los sistemas
alimentarios ........................................................................................................ 116
Críticas a la concentración corporativa y las patentes de semillas ............. 118
Implicaciones éticas y bioéticas de la manipulación genética ..................... 119
Prospectiva: Hacia un modelo de coexistencia responsable ........................ 120
Conclusión ............................................................................................................... 122
Bibliografía .............................................................................................................. 127
8
Introducción
La evolución del marco regulatorio peruano en seguridad alimentaria y
biotecnología ha alcanzado un punto de inflexión con la reciente
prepublicación del reglamento técnico para el etiquetado de alimentos que
contienen Organismos Vivos Modificados (OVM). Este proceso, que se ha
prolongado durante más de quince años desde la promulgación del Código de
Protección y Defensa del Consumidor en 2010, constituye uno de los debates
más relevantes entre el derecho a la información del consumidor, la libertad de
industria y los compromisos internacionales de comercio. El análisis de esta
implementación exige una comprensión integral tanto de la normativa como
de los mecanismos técnicos de detección, la infraestructura nacional de calidad
y las dinámicas institucionales que han configurado la política de bioseguridad
en el país.
El derecho de los consumidores a conocer la naturaleza de los productos
que adquieren constituye un mandato derivado de la Constitución Política del
Perú y no una simple concesión administrativa. El artículo 65 de la Carta
Magna establece que el Estado garantiza el derecho a la información sobre los
bienes y servicios ofrecidos en el mercado, protegiendo la salud y la seguridad
de la población. Para Olarte (2014) este principio constitucional fundamenta la
9
jerarquía normativa de cualquier disposición relativa al etiquetado de
alimentos transgénicos.
En septiembre de 2010, se promulgó la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, cuyo artículo 37 estableció un mandato
explícito: los alimentos que contengan componentes genéticamente
modificados deben indicarlo en sus etiquetas. A pesar de la claridad del texto
legal, la disposición complementaria que exigía al Poder Ejecutivo reglamentar
este artículo en un plazo de 180 días fue sistemáticamente incumplida por
sucesivas administraciones. Esta omisión generó una situación de "indefensión
informativa" para el consumidor peruano, permitiendo la comercialización de
productos con ingredientes derivados de la biotecnología moderna sin
advertencias específicas.
Hay una divergencia de visiones dentro del propio Estado. Mientras los
organismos de defensa del consumidor y sectores del Ministerio del Ambiente
(MINAM) abogaban por un etiquetado riguroso, el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
expresaron preocupaciones persistentes sobre el impacto de estas regulaciones
en los Tratados de Libre Comercio (TLC) y las posibles sanciones ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) por la imposición de barreras
técnicas al comercio.
Para analizar la implementación del etiquetado, es fundamental
distinguir entre dos regímenes legales que suelen confundirse en la opinión
10
pública: la moratoria al cultivo de transgénicos y la regulación de su consumo.
La Ley 29811, junto con su extensión 31111, prohíbe la entrada y
producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM)
destinados a su liberación en el ambiente con fines de cultivo o crianza. El
objetivo principal de esta moratoria es proteger la biodiversidad nativa y los
centros de origen de cultivos como la papa, el maíz y el algodón, evitando la
polinización cruzada y la erosión genética (Delgado, 2020).
No obstante, la Ley de Moratoria excluye explícitamente tres categorías
de OVM: aquellos destinados a la investigación en espacios confinados, los
utilizados en productos farmacéuticos y veterinarios, y los destinados a la
alimentación humana, animal o al procesamiento industrial. En consecuencia,
aunque Perú es legalmente un país libre de cultivos transgénicos en sus
campos, importa grandes volúmenes de granos transgénicos, principalmente
maíz amarillo duro y soya, para la industria de alimentos procesados y la
avicultura.
Esta dualidad normativa resalta la importancia del etiquetado. Mientras
el MINAM y la OEFA supervisan que no se siembren semillas OVM, Indecopi y
MINSA/DIGESA son responsables de informar a los consumidores si
productos como aceites, cereales o leche provienen de insumos importados.
Para Arun et al. (2021), la ausencia prolongada de reglamentos técnicos ha
resultado en que los consumidores peruanos estén expuestos a componentes
11
genéticamente modificados sin mecanismos de transparencia, a pesar de lo
establecido en los Códigos del Consumidor a nivel mundial.
A partir de este contexto, la presente investigación analiza la
controversia técnica en torno al etiquetado de alimentos transgénicos en el
Perú, con el objetivo de definir parámetros claros para la industria y los
consumidores. El análisis se fundamenta en la Resolución Ministerial 010-
2025-PCM, que somete a consulta pública el proyecto de Decreto Supremo del
"Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Genéticamente
Modificados".
La implementación efectiva del etiquetado depende de la capacidad del
Estado para verificar que los productos que afirman no contener transgénicos
cumplan realmente con la normativa. Históricamente, Perú ha carecido de una
red robusta de laboratorios capaces de realizar análisis cuantitativos de OVM
(Delgado, 2020).
El principal desafío técnico radica en que muchos alimentos procesados,
como aceites refinados o lecitinas, atraviesan procesos térmicos y químicos que
eliminan o fragmentan el ADN, lo que hace que el componente transgénico sea
"no detectable" a pesar de haber estado presente en el insumo original. Esta
limitación científica es uno de los argumentos utilizados por la industria para
favorecer un sistema de etiquetado basado en la declaración del fabricante
(trazabilidad documental) en lugar del análisis del producto final.
12
Capítulo I
Análisis del Conflicto
Regulatorio e Institucional en la
Gobernanza del Etiquetado de
Alimentos Transgénicos en el
Perú
El debate sobre la implementación del etiquetado de alimentos que
contienen Organismos Vivos Modificados (OVM) en el Perú constituye uno de
los casos de estudio más complejos y prolongados en la historia de la regulación
de mercados y de la protección al consumidor en América Latina. Este conflicto
no se limita a una simple discrepancia administrativa sobre el diseño de un
rótulo, sino que se manifiesta como una colisión multidimensional entre el
derecho constitucional a la información, la defensa de la biodiversidad nativa,
la competitividad de la industria alimentaria y los compromisos
internacionales asumidos en el marco del comercio global. La persistencia de
este vacío regulatorio durante más de quince años, tras la promulgación del
Código de Protección y Defensa del Consumidor en 2011, revela una profunda
fragmentación institucional y una asimetría en las capacidades técnicas del
Estado para supervisar la presencia de transgenes en la dieta nacional.
13
Evolución del Marco Legal y el Mandato del
Etiquetado en el Perú
La arquitectura jurídica que sustenta la obligatoriedad del etiquetado de
los alimentos transgénicos en el territorio peruano se fundamenta
principalmente en la Constitución Política de 1993. El artículo 65 establece un
mandato imperativo para el Estado, obligándolo a garantizar el derecho de los
consumidores a recibir información clara, veraz y oportuna sobre los bienes y
servicios disponibles en el mercado (Arana, 2016). Este principio de
transparencia es el cimiento sobre el cual se edifican todas las normativas
sectoriales posteriores y actúa como límite a la discrecionalidad administrativa
del Poder Ejecutivo.
En el año 2011, este mandato constitucional alcanzó un desarrollo
legislativo específico con la aprobación de la Ley 29571, conocida como el
Código de Protección y Defensa del Consumidor. El artículo 37 de este cuerpo
normativo establece expresamente que los alimentos que incorporen
componentes genéticamente modificados deben indicarlo obligatoriamente en
sus etiquetas (Bayona y Herrera, 2025). No obstante, la vigencia operativa de
este artículo quedó supeditada a la emisión de una reglamentación técnica que
definiera las condiciones, términos y umbrales bajo los cuales dicha obligación
debía cumplirse (Ver Tabla 1). La ausencia de este reglamento durante casi tres
14
lustros ha generado lo que diversos analistas describen como un estado de
"incertidumbre reguladora", lo que permite que productos procesados con
ingredientes transgénicos circulen en el mercado sin una identificación
adecuada para el ciudadano común.
Tabla 1: Hito Legislativo y Normativo
Hito Legislativo y
Normativo
Año
Función en el conflicto regulatorio
Ley N° 27104
1999
Prevención de riesgos derivados de la biotecnología
moderna.
Ley N° 29571
2011
Código del Consumidor: Establece el derecho al
etiquetado (Art. 37).
Ley N° 29811
2011
Establece la moratoria al ingreso de OVM para cultivo
y crianza.
Ley N° 31111
2021
Ampliación de la moratoria de OVM hasta diciembre
de 2035.
RM N° 010-2025-PCM
2025
Pre-publicación del Reglamento Técnico sobre
Etiquetado de Transgénicos.
El retraso sistemático en la reglamentación ha sido objeto de múltiples
críticas por parte de organismos de la sociedad civil y del Congreso de la
República. La Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento ha
advertido de manera recurrente sobre los riesgos de retroceso en materia de
transparencia que conllevan la adopción de estándares que favorezcan el
ocultamiento de información esencial. A pesar de que entre 2011 y 2021 se
elaboraron diversas propuestas reglamentarias (en 2011, 2017 y 2019), ninguna
logró superar el escrutinio del Consejo de Ministros debido a discrepancias
15
técnicas sobre los umbrales de detección y el impacto económico percibido por
el sector industrial (INDECOPI, 2025).
El Eje del Conflicto: Umbrales de Detección y
el Derecho a la Información
El punto de mayor fricción en la elaboración del reglamento técnico
radica en la definición del umbral de tolerancia para la presencia accidental de
transgenes. Un umbral representa el porcentaje máximo de contenido de OVM
que un producto puede tener de forma inadvertida o técnicamente inevitable
sin estar obligado a declarar dicha condición en su rotulado. La propuesta
gubernamental más reciente, consignada en la Resolución Ministerial N.º 010-
2025-PCM, establece un umbral del 3% (Ministerio de Salud, 2024).
Este porcentaje ha suscitado un intenso debate sobre la suficiencia de la
información proporcionada al consumidor. Mientras que organizaciones como
la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) defienden que
cualquier presencia detectable de transgénicos debería ser reportada para
honrar el principio de veracidad, el sector industrial y ciertas dependencias
gubernamentales argumentan que niveles por debajo del 3% podrían ser
resultado de contaminación cruzada inevitable en las cadenas de suministro
globales de granos como el maíz y la soya. La fijación de este umbral no es solo
16
una decisión técnica, sino un acto político que equilibra la factibilidad operativa
de las empresas con el derecho constitucional del ciudadano a elegir.
La discrepancia sobre los umbrales se acentúa al examinar la normativa
internacional. Países con regulaciones estrictas, como los miembros de la
Unión Europea, han establecido un límite del 0,9 % para la presencia
accidental, superado el cual, el etiquetado es obligatorio. En contraste,
mercados más flexibles, como Estados Unidos, han establecido umbrales del
5% para la divulgación de alimentos bioingenierizados. La propuesta peruana
del 3% se sitúa en un término medio, lo que para algunos sectores representa
una "zona gris" que podría dejar fuera del alcance del etiquetado a una vasta
cantidad de productos que contienen ingredientes genéticamente modificados
en proporciones significativas, como snacks y cereales consumidos
masivamente por la población infantil (ver Tabla 2).
Comparativa de Propuestas Institucionales sobre
Umbrales en Perú
Tabla 2: Umbral de Tolerancia Propuesto para el etiquetado
Entidad
Gubernamental
Justificación Técnica o Institucional
MINSA (Inicial)
Precaución y protección de la salud
pública.
MINAM
Equilibrio con la bioseguridad y control de
contaminantes.
17
SANIPES
Evaluación de factibilidad en productos
hidrobiológicos.
INDECOPI (Proyecto
2025)
Alineación con estándares de la OMC para
evitar barreras técnicas.
MIDAGRI
Enfoque en la producción primaria y
granos de importación.
La complejidad técnica se agrava al considerar la naturaleza de los
componentes. Alimentos altamente procesados, como aceites refinados o
lecitina de soya, a menudo no contienen ADN detectable debido a los procesos
de industrialización. En estos casos, surge el dilema de si el etiquetado debe
basarse en el origen del ingrediente (si provino de un cultivo transgénico) o en
la presencia detectable de material genético modificado en el producto final.
La propuesta de 2025 parece inclinarse por el método cuantitativo basado en
ácidos nucleicos (PCR), lo que podría eximir a muchos productos derivados en
los que el transgén ya no es detectable físicamente, a pesar de que la materia
prima original sí lo fue.
Dinámicas Institucionales y el Conflicto de
Competencias
La implementación del etiquetado de OVM ha revelado una
fragmentación significativa en el aparato estatal peruano. Tres entidades
principales se disputan o coordinan competencias en esta materia: el Instituto
18
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI), el Ministerio del Ambiente (MINAM) y la Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.
INDECOPI, como autoridad nacional de protección al consumidor, es el
ente encargado de velar por el cumplimiento del rotulado y de imponer
sanciones a los proveedores que induzcan a error o falten a la veracidad de la
información (Bayona y herrera, 2025). Sin embargo, la institución ha
enfrentado tensiones internas sobre la naturaleza de su intervención. En 2022,
surgió una controversia sobre si la norma de etiquetado era "autoaplicativa", es
decir, si INDECOPI podía sancionar a empresas incluso sin un reglamento
detallado. Esta postura encontró resistencia en sectores como el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(MINCETUR), que argumentaban que la falta de parámetros técnicos claros
vulneraba el derecho a la defensa de las empresas y podría interpretarse como
una barrera técnica injustificada al comercio ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
Por su parte, el MINAM desempeña un rol fundamental en la vigilancia
de la bioseguridad, especialmente mediante el control de la moratoria de
transgénicos. Su interés radica en que el etiquetado sirva como una
herramienta indirecta de control para evitar que granos destinados al consumo
humano sean desviados ilegalmente al cultivo, poniendo en riesgo la
19
agrobiodiversidad nacional. La Comisión Multisectorial Permanente de
Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) ha servido como foro de coordinación entre
estas entidades, incluyendo a SENASA y SANIPES, aunque lograr un consenso
unánime sobre el reglamento final ha tomado más de una década debido a las
diversas prioridades sectoriales.
El Rol de la Moratoria y su Vínculo con el Etiquetado
La Ley 29811, que establece una moratoria al ingreso y a la
producción de OVM para cultivo y crianza, fue ampliada en 2021 mediante la
Ley N° 31111 hasta el 31 de diciembre de 2035 (ver Tabla 3). Esta normativa es
vital para entender el conflicto del etiquetado, pues genera una dicotomía
regulatoria: mientras el país prohíbe la siembra de transgénicos para proteger
sus especies nativas (como la papa, el maíz y el algodón), permite la
importación masiva de estos mismos organismos para la alimentación humana
y el procesamiento industrial (Chang, 2021).
Tabla 3: Estado actual y perspectiva de la ley N° 29811
Dimensión de la
Moratoria
Estado Actual y Perspectiva
Vigencia
Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Objetivo
Impedir la liberación al ambiente de OVM que afecte la
biodiversidad.
Excepciones
Uso confinado (laboratorios) y uso directo (alimentación
humana/animal).
20
Riesgos
Identificados
Presencia de maíz genéticamente modificado en 79 campos
evaluados en 2018.
Infraestructura
Fortalecimiento del rol de OEFA y laboratorios acreditados de
INIA.
La moratoria ha sido defendida por gremios agrarios como ANPE PERÚ
y CONVEAGRO, quienes sostienen que la entrada de semillas transgénicas
destruiría la agrobiodiversidad, generaría dependencia económica de empresas
transnacionales y afectaría la imagen de Perú como productor de alimentos
orgánicos de alta calidad. Sin embargo, en 2025 ha surgido una fuerte presión
legislativa, liderada por congresistas como Alejandro Cavero y Adriana Tudela,
para derogar la moratoria, argumentando que el acceso a la biotecnología es
crucial para la competitividad agrícola ante el cambio climático. Este debate
parlamentario influye directamente en el etiquetado, ya que, si se permite el
cultivo nacional, la justificación de umbrales para "presencia accidental" en
productos locales se convertiría en un tema aún más crítico.
Desafíos cnicos y Capacidades de Análisis
de Laboratorio
Un reglamento de etiquetado carece de eficacia si el Estado no dispone
de la infraestructura técnica para verificar las declaraciones de las empresas.
Durante años, la excusa técnica para no reglamentar el artículo 37 fue la
21
ausencia de laboratorios acreditados capaces de detectar y cuantificar OVM en
matrices alimentarias complejas (Delgado, 2020).
En agosto de 2022, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
alcanzó un hito significativo al obtener la acreditación ISO 17025, otorgada por
el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), para la detección de OVM. Este
avance dota al sector agrícola de un laboratorio de referencia nacional e
internacional, lo que permite analizar cultivos como maíz, soya y algodón en
diversas formas: grano, semilla, harina e incluso tejido vegetal. No obstante, la
capacidad de análisis de productos finales altamente procesados (como galletas
o mezclas lácteas) sigue siendo un reto, ya que estos procesos suelen degradar
las secuencias de ADN utilizadas para la detección cuantitativa.
Costos y Disponibilidad de Pruebas de Detección
La implementación de un sistema de control basado en el análisis de
laboratorio impone una carga económica tanto al Estado como a los
productores. Las pruebas moleculares tipo PCR (Reacción en cadena de la
polimerasa) son el estándar de oro para la detección de transgénicos (ver Tabla
4). En el mercado privado peruano, el costo de una prueba molecular varía
significativamente, lo que plantea dudas sobre la sostenibilidad de una
fiscalización exhaustiva, especialmente para las pequeñas y medianas
empresas (PYMES) (Puyen et al., 2024).
22
Tabla 4: Características técnicas y económicas de sistemas de
control en laboratorio
Tipo de Análisis /
Matriz
Costo
Estimado
(Soles)
Consideraciones Técnicas
Prueba PCR en
Semillas/Granos
160 - 350
Requiere cantidad mínima de 500 g a
1000 g.
Análisis de Eventos
Específicos
Variable
Identifica si el transgén corresponde a
una patente específica.
Tejido Vegetal (Hojas)
200 - 450
Debe mantenerse refrigerado (4°C -
8°C).
Procesados
(Harinas/Sustitutos)
Superior a 300
Mayor dificultad por degradación de
ADN.
La dependencia de laboratorios acreditados es un requisito formal del
nuevo proyecto de reglamento de 2025. Se estipula que los informes de ensayo
deben emitirse por organismos acreditados por INACAL o por entidades
internacionales equivalentes. Esta exigencia garantiza la validez legal de las
sanciones impuestas por el INDECOPI, pero también actúa como una barrera
económica que la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) ha señalado como un
factor que podría incrementar los costos finales de los alimentos para el
consumidor (Bayona y Herrera, 2025).
23
Alcance del Reglamento Técnico: La
Clasificación NANDINA
Uno de los aspectos más detallados del proyecto de reglamento técnico
es la definición de los productos sujetos a la obligación del etiquetado. El
reglamento no aplica a todos los productos por igual, sino que utiliza la
Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina
(NANDINA) para clasificar las subpartidas arancelarias afectadas (ver Tabla
5). Este enfoque garantiza que la norma sea compatible con los marcos de
integración regional y facilite la labor de supervisión en las aduanas de los
productos importados (Salerno, 2007).
Tabla 5: Categorías de Alimentos Sujetas al Etiquetado según
NANDINA
Código
NANDINA
Descripción del
Producto
Relevancia para el etiquetado
OVM
03.02 - 03.04
Pescado fresco o
refrigerado y filetes.
Monitoreo de alimentación
transgénica en acuicultura.
04.01 - 04.04
Leche, nata, yogur y
lactosuero.
Uso de aditivos o de proteínas
derivadas de OVM.
07.13 - 07.14
Legumbres y raíces (yuca,
camote).
Control de variedades nativas frente a
importadas.
10.05
Maíz (en grano o molido).
Principal insumo importado con alta
probabilidad de OVM.
11.03 - 11.04
Grañones, sémola y granos
de cereales.
Insumos para la industria de
panificación y snacks.
15.07
Aceite de soya y sus
fracciones.
Componente crítico que suele omitir el
etiquetado.
24
El reglamento excluye explícitamente los cosméticos, el tabaco y los
medicamentos. No obstante, existe una zona gris respecto a los aditivos y
coadyuvantes de elaboración. Si bien el reglamento busca transparencia, la
industria a menudo utiliza saborizantes o espesantes derivados de OVM en
cantidades tan ínfimas que no superan el umbral del 3%, quedando exentos de
la declaración frontal (Infobae, 2025). Esta exclusión es uno de los puntos más
debatidos entre los defensores del consumidor, quienes consideran que los
niños, principales consumidores de golosinas con estos aditivos, son los más
afectados por la falta de información.
El Contexto Regional: Brasil, Ecuador y Chile
como Referentes
Para comprender la magnitud del reto peruano, es necesario analizar los
modelos adoptados por otros países de la región. América Latina presenta una
diversidad de enfoques que van desde la identidad visual obligatoria hasta el
enfoque puramente nutricional.
El Modelo de Brasil: El Símbolo "T"
Brasil, el segundo mayor productor de transgénicos del mundo,
implementó desde 2003 un sistema de etiquetado altamente reconocible: un
triángulo amarillo con una letra "T" en su interior. Este sistema obliga a
25
etiquetar cualquier producto con un contenido transgénico superior al 1%. A
pesar de su éxito en la identificación rápida por parte del consumidor, en 2015
se debatió intensamente en el Congreso brasileño la posibilidad de eliminar
este símbolo, ante las presiones del sector agroindustrial que lo considera una
"marca de advertencia" injustificada que estigmatiza la tecnología
biotecnológica. El caso brasileño demuestra que, incluso con una regulación
establecida, las presiones políticas para reducir la transparencia son
persistentes.
El Modelo de Ecuador: Etiquetado Detallado y Riguroso
Ecuador ha sido pionero en la región al establecer umbrales estrictos del
0,9 %, alineados con los de la Unión Europea. Su normativa exige que el
etiquetado no solo indique la presencia de transgénicos, sino también el
porcentaje específico del ingrediente modificado en la lista de componentes.
A diferencia de Perú, donde se discute si el empresario debe certificar su
palabra, en Ecuador la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria (ARCSA) autoriza los rótulos tras una verificación técnica rigurosa.
Este modelo prioriza el derecho absoluto a la información sobre las posibles
barreras comerciales.
26
El Modelo de Chile: Foco en la Inocuidad y Nutrición
Chile presenta un enfoque contrastante. Si bien ha sido líder mundial en
el etiquetado frontal de advertencia (octógonos de "Alto en"), su regulación
sobre transgénicos es más laxa en cuanto al rotulado para el consumo masivo.
La legislación chilena se centra en garantizar que los OVM no tengan efectos
negativos sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente antes de su
comercialización, pero no ha impuesto un símbolo universal como el brasileño.
Las actualizaciones recientes del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA)
para 2025 se enfocan en la trazabilidad de la leche y de los alérgenos, lo que
refleja que el debate sobre los transgénicos ha pasado a un segundo plano frente
a la crisis de obesidad y enfermedades no transmisibles (Arpaia et al., 2017).
Implicaciones Socioeconómicas y Presiones
Políticas en 2025-2026
En el horizonte de 2026, el conflicto regulatorio en el Perú ha entrado
en una fase crítica marcada por el año electoral y la reactivación de proyectos
de ley que buscan cambiar el paradigma de bioseguridad del país. El proyecto
de ley presentado por la bancada de Avanza País (PL 09475/2024-CR) no solo
propone facilitar el etiquetado mediante un umbral del 3%, sino que plantea un
27
régimen de "introducción gradual y controlada" de OVM, lo que, de facto,
anularía la moratoria vigente hasta 2035.
Esta iniciativa cuenta con el respaldo de gremios poderosos como la
Sociedad Nacional de Industrias (SNI), COMEX PERÚ y ADEX, que sostienen
que la prohibición de la cultiva de transgénicos es una medida ideológica que
frena el desarrollo tecnológico del agro. Por el contrario, los expertos en
biodiversidad advierten que Perú, al ser uno de los ocho centros de origen de
plantas cultivadas en el mundo, no puede permitirse el lujo de contaminar sus
recursos genéticos nativos, que son la base de su ventaja competitiva
gastronómica y agroexportadora (COMEXPERU, 2024).
La Discusión sobre el Glifosato y la Salud Pública
Un factor que suele omitirse en el debate técnico, pero que tiene un gran
peso en la opinión pública, es la relación entre los cultivos transgénicos y el uso
intensivo de herbicidas como el glifosato (Gao, 2021). La mayoría de las
semillas transgénicas de maíz y soya importadas están diseñadas para resistir
este químico, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó en 2015
como "probablemente cancerígeno para los seres humanos". Las asociaciones
de agricultores argumentan que el etiquetado es una forma de alertar
indirectamente sobre este paquete tecnológico, permitiendo que el consumidor
elija productos que no fomenten prácticas agrícolas percibidas como nocivas
para la salud y el medio ambiente (Castaño, 2015).
28
Desafíos Administrativos para la
Implementación Efectiva
Suponiendo que el reglamento técnico sea finalmente aprobado
mediante Decreto Supremo en el transcurso de 2025, el Estado enfrentará tres
retos administrativos inmediatos para su efectividad real:
1. Vigencia Diferida y Agotamiento de Stock: La industria requiere un
periodo de adecuación para modificar sus empaques. El proyecto contempla un
plazo de al menos seis meses de vigencia diferida y hasta doce meses
adicionales para el agotamiento de stock existente. Esto significa que los efectos
reales del etiquetado no se verían en los anaqueles hasta mediados de 2026 o
2027.
2. Sanciones y Fiscalización: INDECOPI debe establecer un régimen de
supervisión que no se base únicamente en la "palabra del empresario", sino que
incluya muestreos aleatorios y análisis de laboratorio. La priorización de
mercados a fiscalizar en 2025 incluye sectores con elevada concentración y
barreras de entrada, donde los incumplimientos en el rotulado suelen ser más
frecuentes.
3. Transparencia vs. Conflicto de Intereses: El rol del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) es crucial, ya que debe refrendar el Decreto
Supremo final. Históricamente, el MEF ha sido el principal opositor a
29
regulaciones que percibe como sobrecostosas para la industria. La
prepublicación del proyecto durante 90 días busca precisamente recoger estas
preocupaciones y modular el reglamento para evitar demandas internacionales
ante tribunales de comercio (COMEXPERU, 2024).
El conflicto regulatorio e institucional sobre el etiquetado de alimentos
transgénicos en el Perú es un reflejo de las tensiones propias de un Estado que
busca modernizarse tecnológicamente sin perder su esencia biodiversa. La
demora de quince años ha erosionado la confianza ciudadana, creando la
percepción de que los intereses comerciales prevalecen sobre el derecho
constitucional a la información. La propuesta de un umbral del 3% en 2025
representa un intento de compromiso técnico, pero su legitimidad social
seguirá siendo cuestionada mientras existan modelos regionales s estrictos,
como el ecuatoriano, o sistemas de identificación visual clara, como el
brasileño.
La resolución de este conflicto no vendrá solo de la mano de un
reglamento técnico, sino también de un fortalecimiento integral de las
capacidades de supervisión del Estado y de un debate honesto sobre el modelo
agrícola que el país desea proyectar hacia el futuro. El etiquetado no es el fin,
sino el medio para garantizar que el consumidor peruano deje de ser un actor
pasivo en la cadena alimentaria y recupere su soberanía sobre lo que elige
consumir diariamente. En este sentido, los años 2025 y 2026 serán
30
determinantes para definir si el Perú consolida un estándar de transparencia
de primer orden o si perpetúa un sistema de información fragmentada que
favorece la opacidad en el mercado.
31
Capítulo II
Análisis exhaustivo de los
desafíos y limitaciones en la
implementación del etiquetado
de alimentos transgénicos en el
Perú
El marco jurídico y regulatorio del Perú en biotecnología moderna y
protección al consumidor experimenta una tensión persistente, caracterizada
por la dicotomía entre el mandato legal de transparencia informativa y las
exigencias operativas de un mercado globalizado de insumos alimentarios. El
debate central se sitúa en el artículo 37 de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, promulgado en 2011, que exige explícitamente que
los alimentos con componentes genéticamente modificados lo indiquen en sus
etiquetas (Bayona y Herrera, 2025).
Sin embargo, la implementación efectiva de este mandato ha enfrentado
obstáculos durante más de catorce años debido a factores técnicos complejos,
disputas de competencia institucional, presiones comerciales internacionales y
una infraestructura analítica aún en desarrollo.
32
El fundamento constitucional y el derecho a
la información del consumidor
La exigencia del etiquetado de Organismos Vivos Modificados (OVM) no
es una disposición aislada, sino que emana directamente de las garantías
establecidas en la Constitución Política del Perú. El artículo 65 de la Carta
Magna impone al Estado el deber de defender los intereses de los consumidores
y usuarios, garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios
disponibles en el mercado. Esta prerrogativa constitucional busca corregir la
asimetría informativa, permitiendo que el ciudadano ejerza una libertad de
elección informada basada no solo en criterios de inocuidad, sino también en
consideraciones éticas, religiosas, de salud personal o de simple preferencia de
consumo.
En el ámbito de los alimentos transgénicos, el derecho a la información
se relaciona directamente con el principio precautorio (Rabiei y Sardari, 2014).
Dada la persistencia de debates científicos sobre los posibles efectos a largo
plazo del consumo de OVM, la legislación peruana ha optado por delegar la
decisión final al consumidor a través del etiquetado obligatorio. Esta medida se
complementa con la Ley 29811, que impone una moratoria al ingreso y
producción de OVM para cultivo o crianza en el territorio nacional, extendida
hasta 2035 por la Ley 31111 (Chang, 2021). No obstante, la moratoria no
33
restringe la importación de derivados de OVM para consumo humano directo
o procesamiento industrial, lo que genera una paradoja regulatoria: el país
protege su biodiversidad prohibiendo el cultivo de maíz transgénico, pero
permite el consumo de derivados importados de ese mismo maíz sin un
etiquetado sistemático.
Evolución del marco normativo y la parálisis
reglamentaria
Desde la promulgación del Código de Protección y Defensa del
Consumidor en 2011, el Poder Ejecutivo fue encargado de reglamentar el
artículo 37 en un plazo de 180 días. Sin embargo, este mandato ha enfrentado
una parálisis administrativa prolongada. A través de sucesivas
administraciones, los intentos de reglamentación han fracasado por la ausencia
de consenso respecto a los estándares técnicos y el impacto económico de la
medida.
La demora en la reglamentación se debe en gran parte a la intervención
de sectores gubernamentales con posturas divergentes. El Ministerio del
Ambiente (MINAM) y las asociaciones de consumidores han promovido un
etiquetado estricto fundamentado en el derecho a la información, mientras que
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (MINCETUR) han manifestado inquietudes sobre la posible
34
creación de barreras técnicas al comercio, en contravención de los acuerdos de
la Organización Mundial del Comercio (OMC). En 2022, el proceso
experimentó un retroceso significativo cuando el MEF exigió el cumplimiento
de requisitos formales adicionales, como la prepublicación del proyecto
durante 90 días y una vigencia diferida del reglamento de al menos seis meses
tras su aprobación.
Hacia el año 2021, los informes técnicos indicaban que en 2021, los
informes técnicos señalaban que el proyecto de reglamento había alcanzado un
95% de avance, con aspectos definidos como la lista de subpartidas NANDINA
aplicables y la exclusión de productos no destinados al consumo humano. Sin
embargo, el 5% restante, enfocado principalmente en la definición del umbral
de tolerancia, ha sido objeto de las principales controversias políticas y sociales
durante el periodo 2024-2026.
El umbral de tolerancia constituye el parámetro técnico que establece el
porcentaje máximo de material genéticamente modificado permitido en un
alimento sin requerir su declaración en la etiqueta. Este valor es fundamental,
ya que reconoce la posibilidad de una "presencia adventicia" o accidental de
OVM durante la cosecha, el transporte y la molienda.
35
Tabla 6: Propuesta de umbral de etiquetado en alimentos
Propuesta
de Umbral
Entidad
Proponente
Justificación Técnica y Política
0% (Umbral
Cero)
ASPEC / Comisión de
Defensa del
Consumidor
El Código no establece excepciones. Cualquier
presencia debe informarse para no vulnerar el
derecho constitucional.
0.9%
Estándar Unión
Europea
Alineación con los estándares de bioseguridad
más estrictos a nivel global y con la normativa
de socios como Ecuador y Bolivia.
3%
PCM / MEF (Proyecto
2025)
Equilibrio entre la transparencia y la
facilitación del comercio, evitando sanciones
internacionales por obstáculos técnicos.
5%
Sociedad Nacional de
Industrias (SNI)
Basado en la normativa de países como Japón,
Corea del Sur e Indonesia, considerando la
viabilidad de la industria local.
La propuesta vigente, recogida en la Resolución Ministerial 010-
2025-PCM, establece un umbral del 3%. Según este esquema, únicamente los
productos que superen dicho porcentaje de componentes transgénicos deberán
incluir leyendas como “Alimento Genéticamente Modificado” o “Alimento
GM”. La Presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso,
Katy Ugarte, ha expresado un rechazo categórico a esta propuesta,
argumentando que un margen del 3% dejaría desprotegidos a los
consumidores, especialmente a los niños, quienes consumen habitualmente
snacks con insumos transgénicos por debajo de ese límite, lo que podría
representar una ingesta acumulativa significativa (Infobae, 2025).
Desde la perspectiva industrial, la SNI sostiene que el reglamento debe
ser estrictamente técnico y reflejar la realidad de la cadena de suministro
36
peruana, que depende en gran medida de importaciones provenientes de países
donde el cultivo de transgénicos es común. Argumentan que un umbral
demasiado bajo (como el 0,9% de la Unión Europea) incrementaría los costos
de producción por la necesidad de implementar sistemas de segregación y
limpieza exhaustiva de la maquinaria, lo que repercutiría en el precio de la
canasta básica familiar (ver Tabla 6).
Limitaciones en la infraestructura de
detección y vigilancia sanitaria
La implementación efectiva del etiquetado de transgénicos exige un
sistema nacional de vigilancia capaz de verificar las declaraciones de los
proveedores mediante análisis de laboratorio rigurosos. En el Perú, la
infraestructura disponible para estas tareas presenta limitaciones estructurales
en los sectores público y privado.
La técnica de referencia para la detección y cuantificación de OVM es la
reacción en cadena de la polimerasa (PCR) en tiempo real. Este análisis
requiere equipos especializados, personal altamente capacitado y laboratorios
acreditados ISO/IEC 17025. Aunque el Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
ha realizado avances significativos acreditando al laboratorio del Instituto
Nacional de Innovación Agraria (INIA) como el primer laboratorio público en
detección de OVM, su capacidad está enfocada primordialmente en el
37
monitoreo ambiental de semillas y cultivos nativos en el marco de la moratoria,
y no en la fiscalización masiva de alimentos procesados (ver Tabla 7).
Tabla 7: Referencia para la detección y cuantificación de OVM
Entidad /
Laboratorio
Competencia y Alcance
Estado de Acreditación
INIA
Detección de OVM en cultivos y
semillas (maíz, papa, algodón).
Acreditado bajo ISO/IEC 17025
por INACAL.
OEFA
Vigilancia y monitoreo
ambiental para detectar
presencia de OVM en campo.
Acreditado por INACAL para
mediciones ambientales.
DIGESA
Vigilancia sanitaria y de
inocuidad en alimentos
elaborados.
Coordina la COMPIAL y el plan
de trabajo de inocuidad 2026.
SANIPES
Fiscalización de sanidad e
inocuidad en el sector pesquero
y acuícola.
Plan Estratégico Institucional
2021-2026 enfocado en
fortalecer investigación.
Laboratorios
Privados
(SGS/WSP)
Servicios de testeo PCR para la
industria de granos, alimentos y
piensos.
Acreditaciones internacionales
operan con costos de mercado.
Uno de los desafíos técnicos más significativos es el de la degradación
del ADN durante el procesamiento industrial. En productos altamente
refinados, como aceites vegetales, almidones o jarabes de alta fructosa, el ADN
es eliminado o fragmentado hasta volverse indetectable. Esta situación implica
que un producto puede tener origen transgénico sin ser analíticamente
distinguible de uno convencional. La normativa peruana debe decidir si el
etiquetado se basará en el "producto final detectable" (como en Estados
38
Unidos) o en el "origen del insumo" (como en la Unión Europea y Brasil),
siendo esta última la interpretación respaldada por Indecopi en sus recientes
resoluciones.
Costos económicos y barreras operativas
para la fiscalización
El aspecto económico constituye una de las limitaciones más
significativas para la implementación del etiquetado, afectando tanto al Estado
en su función de fiscalización como a las empresas en su obligación de
cumplimiento. Los análisis de laboratorio para la detección de OVM resultan
considerablemente más costosos que los análisis nutricionales convencionales.
De acuerdo con datos comparativos de la región, el precio de las pruebas
moleculares en laboratorios privados en el Perú es uno de los más altos,
superando los de países como Colombia, Ecuador y Chile. Por ejemplo, un
análisis cuantitativo de eventos específicos en granos como soya o maíz, en
laboratorios especializados como SGS, puede oscilar entre 290 y 520 dólares
canadienses por muestra, dependiendo de la urgencia y la cantidad de rasgos a
evaluar.
Para las pequeñas y medianas empresas (PYME) alimentarias que
procesan múltiples insumos importados, el costo anual de verificar la ausencia
39
de transgénicos para evitar sanciones de Indecopi puede ser prohibitivo.
Además, la escasez de laboratorios acreditados fuera de Lima limita la
capacidad de las autoridades locales y regionales para realizar operativos de
vigilancia efectivos. Esta centralización de la capacidad analítica genera una
brecha significativa en la protección del consumidor en el interior del país,
donde la fiscalización es prácticamente inexistente.
En este contexto, el cumplimiento normativo depende
fundamentalmente de la trazabilidad documental. Las empresas deben
mantener registros detallados de proveedores, certificados de origen y análisis
de lotes, lo que exige una profesionalización en la gestión de compras y calidad
que muchas empresas peruanas aún no han logrado plenamente.
El rol del Indecopi y los precedentes
judiciales vinculantes
Ante la ausencia de un reglamento técnico emitido por el Ejecutivo, el
Indecopi ha desempeñado un papel determinante a través de sus órganos
resolutivos. Durante años, la postura oficial fue que el artículo 37 no era
exigible mientras no existiera una norma técnica que estableciera parámetros,
como el umbral de tolerancia. Sin embargo, la Sala Especializada en Protección
al Consumidor (SPC) modificó este criterio en casos emblemáticos que han
sentado precedentes en el mercado.
40
La Resolución 2051-2019/SPC-INDECOPI, relativa a una denuncia
contra Mondelez Perú S.A. por las galletas "Chips Ahoy!", constituye el pilar de
la jurisprudencia actual. En este fallo, la Sala determinó que el deber de
informar sobre componentes genéticamente modificados es un mandato
autoejecutivo y plenamente vigente desde el 1 de marzo de 2011. La resolución
subraya que el proveedor tiene la responsabilidad de conocer la naturaleza de
sus insumos y que, si cuenta con información sobre su origen transgénico, debe
declararlo en la etiqueta, independientemente de la ausencia de un reglamento
específico (ver Tabla 8).
Tabla 8: Estudio de casos de empresas por controversias en el
etiquetado de alimentos
Caso /
Producto
Entidad
Denunciada
Infracción Determinada
Resultado /
Sanción
Chips Ahoy!
(45g)
Mondelez Perú
S.A.
Omisión de información
sobre insumo transgénico en
chispas de chocolate.
Fundada la denuncia;
amonestación
impuesta.
Controversia
Octógonos
Bimbo del Perú
Falta de cumplimiento en
advertencias publicitarias
(grasas trans).
Controversia sobre la
aplicación de
sanciones.
Un aspecto clave en el caso Mondelez fue la prueba comparativa: la
empresa ya etiquetaba el mismo producto como "transgénico" en Ecuador, lo
que evidenciaba que disponía de la información relevante y que la omisión en
el mercado peruano fue una decisión deliberada. Este precedente ha motivado
a muchas empresas a optar por el etiquetado preventivo, incluyendo leyendas
41
sobre contenido transgénico, para evitar sanciones que pueden alcanzar hasta
450 UIT en casos de infracciones graves a la protección del consumidor.
A pesar de este activismo judicial, el actual presidente del Indecopi,
Alberto Villanueva Eslava, ha aclarado ante el Congreso que su institución no
ha sido la encargada de proponer el umbral del 3% en el proyecto de 2025, sino
que dicha competencia ha sido asumida por una comisión multisectorial
liderada por la PCM (Infobae, 2025). Esta aclaración es vital, pues revela una
desconexión entre la autoridad que sanciona (Indecopi) y las entidades que
definen los parámetros técnicos de cumplimiento (PCM, MEF, MINSA), lo que
podría generar inseguridad jurídica una vez que el reglamento entre en vigor.
Perspectiva social y percepción pública de la
biotecnología
El debate sobre el etiquetado se desarrolla en un contexto social
caracterizado por una profunda desconfianza hacia los alimentos procesados y
la biotecnología. En el Perú, la protección de la biodiversidad nativa constituye
un valor cultural significativo, lo que ha favorecido la aceptación de la
moratoria a los transgénicos.
Estudios de percepción pública indican una brecha considerable entre el
nivel de conocimiento técnico y la actitud frente al riesgo. Aunque gran parte
42
de la población peruana consume transgénicos cotidianamente a través de
derivados de soya y maíz importados, existe una baja aceptación de estos
productos cuando se consulta directamente a los consumidores (Rauchecker,
2022). Esta "desconexión cognitiva" se atribuye en parte a la ausencia de
etiquetas claras, lo que dificulta que el consumidor relacione el producto
procesado con su origen genético.
Las preocupaciones de salud, aunque frecuentemente carecen de
respaldo científico concluyente respecto a la toxicidad aguda, se enfocan en los
posibles efectos a largo plazo y en el uso de herbicidas como el glifosato en los
cultivos de origen (Constable et al., 2007). La asociación ASPEC y otros
defensores del consumidor sostienen que el etiquetado es la única herramienta
que permite a los ciudadanos evitar estos riesgos de manera efectiva. Por otro
lado, la comunidad científica advierte sobre el riesgo de que las etiquetas
funcionen como "advertencias de peligro" injustificadas, estigmatizando
tecnologías que son seguras y necesarias para la seguridad alimentaria global.
Análisis comparativo internacional y
alineación con la OMC
El Perú busca equilibrar su soberanía informativa con sus compromisos
internacionales, especialmente en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC. Este acuerdo prohíbe regulaciones que
43
restrinjan el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo,
como la protección de la salud o la prevención de prácticas engañosas.
Tabla 9: Análisis comparativo internacional y alineación con la
OMC
Región / País
Modelo de
Etiquetado
Umbral
Requisito de Símbolo
Unión Europea
Obligatorio
0.9%
Mención en lista de
ingredientes.
Brasil
Obligatorio
1%
Triángulo amarillo con la letra
"T".
Estados Unidos
Obligatorio (BE)
5%
Símbolo de "Bioengineered" o
código QR.
Colombia
Basado en
Equivalencia
No hay % fijo
Solo si hay cambios
nutricionales o alérgenos.
Ecuador /
Bolivia
Obligatorio
Estricto
0.9%
Mención explícita en el rótulo.
La propuesta peruana del 3% intenta ubicarse en un punto medio entre
el rigorismo europeo/sudamericano (0,9% - 1%) y la flexibilidad
norteamericana (5%). Sin embargo, esta decisión ha sido cuestionada por
intentar "modificar el Código por la vía del reglamento", ya que la Ley 29571 no
contempla excepciones por porcentaje (Bayona y Herrera, 2025). Los socios
comerciales del Perú, como EE. EE. UU. y Argentina han expresado
preocupaciones históricas sobre que un etiquetado obligatorio, sin base
científica de riesgo, pueda discriminar injustamente sus exportaciones de
granos (ver Tabla 9).
44
En Colombia, el enfoque ha sido sustancialmente distinto. Su
Resolución 4254 de 2011 establece que el etiquetado es obligatorio solo si el
OGM no es "sustancialmente equivalente" a su homólogo convencional, es
decir, si cambian sus propiedades organolépticas o nutricionales, o si introduce
alérgenos. Este modelo alivia la carga para la industria en productos en los que
el procesamiento ha eliminado el material genético, pero ha sido criticado por
no satisfacer plenamente el "derecho a decidir" de los consumidores que basan
su elección en el proceso de producción y no solo en el contenido nutricional
final.
Desafíos logísticos para la industria
alimentaria peruana
Para la industria local, la implementación del reglamento implica una
transformación significativa en los procesos de etiquetado y gestión de
suministros. Las empresas deben rediseñar sus empaques para incluir las
leyendas obligatorias y asegurar que esta información permanezca legible y
visible durante todo el ciclo de vida del producto.
Se ha sugerido que el reglamento permita el uso de stickers o adhesivos
permanentes para facilitar la transición, especialmente en productos
importados o para agotar inventarios existentes. Sin embargo, esta medida
implica costos adicionales de mano de obra y logística. Además, el plazo de
45
adecuación propuesto de un año es considerado insuficiente por algunos
sectores industriales para implementar cambios a lo largo de toda la cadena de
valor, desde el acopio de materia prima hasta la distribución en puntos de venta
minoristas.
Otro desafío relevante es la gestión de la "presencia accidental". En
plantas que procesan insumos convencionales y transgénicos, como los
molinos de maíz, existe un riesgo constante de contaminación cruzada. Sin un
umbral de tolerancia claro y razonable, las empresas podrían verse obligadas a
etiquetar preventivamente todos sus productos como transgénicos ("puede
contener"), lo que disminuiría el valor informativo de la etiqueta y generaría
confusión en el consumidor (Devos, 2024).
El horizonte 2025-2026 y la priorización de
la vigilancia
El año 2026 se perfila como un periodo de alta intensidad de
fiscalización. Indecopi ha revelado que el etiquetado de alimentos será uno de
los sectores cuya vigilancia se priorizará en su plan de trabajo para este año.
Esta decisión sugiere que, independientemente del estado final del reglamento
técnico, la autoridad aplicará criterios estrictos de transparencia informativa,
apoyándose en la jurisprudencia acumulada y en la demanda ciudadana de
mayor control.
46
Asimismo, otras entidades, como SANIPES y DIGESA, están
fortaleciendo sus capacidades institucionales para el periodo 2021-2026, con
un enfoque creciente en la investigación científica y la gestión de riesgos en la
cadena alimentaria. La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad
Alimentaria (COMPIAL) tiene en revisión su plan de trabajo para 2026, que
incluye la coordinación entre niveles de gobierno para el retiro pido de
productos que incumplan normativas de etiquetado o de seguridad.
Por el lado de la transparencia pública, se espera que, para la primera
quincena de febrero de 2026, se publique un reporte nacional a cargo de la
Secretaría de Integridad Pública de la PCM, que monitoreará el cumplimiento
de las metas sectoriales en materia de regulación y fiscalización. Esto pondrá
una presión adicional sobre los funcionarios responsables de finalizar el
reglamento de etiquetado de OVM, que ha sido largamente postergado. La
experiencia del etiquetado de transgénicos en el Perú evidencia que la
existencia de una ley no asegura su aplicación efectiva mientras persistan
barreras técnicas y conflictos de intereses subyacentes.
1. Disonancia Reglamentaria: El intento de establecer un umbral del 3%
mediante una Resolución Ministerial o un Decreto Supremo enfrenta el riesgo
de ser declarado ilegal o inconstitucional, dado que el Código de Protección al
Consumidor no habilita la exclusión de información basada en porcentajes.
47
2. Debilidad Analítica: La dependencia de un número reducido de
laboratorios acreditados y los altos costos de las pruebas PCR cuantitativas
representan una barrera de entrada para las PYMES y una limitación para la
vigilancia estatal a escala nacional.
3. Presiones Geopolíticas: La alineación con los estándares de la OMC es
una necesidad para un país agroexportador como el Perú, pero la búsqueda de
dicha armonización no debe colisionar con los derechos fundamentales de
información de sus ciudadanos.
4. Incertidumbre en la Industria: La falta de claridad sobre si el
etiquetado debe hacerse sobre el "insumo original" o el "producto final
detectable" sigue generando dudas operativas, especialmente en el sector de
aceites y grasas procesados.
Hoy en día, el principal desafío para el Estado peruano será consolidar
un reglamento técnica y económicamente viable que respete el principio de
transparencia integral establecido por el legislador en 2011. Sin una inversión
sostenida en infraestructura de laboratorio y un consenso político que priorice
el derecho a la información sobre intereses de corto plazo, el etiquetado de
transgénicos seguirá siendo una promesa legal incumplida en el mercado
peruano.
48
Capítulo III
Conflictos y Vacíos Normativos:
Desarticulación entre la Ley de
Bioseguridad y las normas de
etiquetado de alimentos
transgénicos
La gestión de la biotecnología moderna en el Perú constituye uno de los
desafíos regulatorios más complejos de las últimas tres décadas, debido a la
tensión persistente entre la protección de la biodiversidad, el derecho del
consumidor a la información y los compromisos de facilitación del comercio
internacional. Esta problemática surge no de la ausencia de leyes, sino de una
profunda desarticulación normativa y operativa entre el marco de bioseguridad
ambiental, representado por la Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso
de la Biotecnología (Ley 27104), y el marco de protección al consumidor,
establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
(Bayona y Herrera, 2025). La ausencia de una reglamentación técnica unificada
ha generado un escenario de inseguridad jurídica, en el que la obligatoriedad
del etiquetado de alimentos con componentes genéticamente modificados,
vigente por mandato legal desde hace más de una década, carece de parámetros
técnicos precisos para su implementación efectiva.
49
Evolución y Fundamentos del Marco de
Bioseguridad en el Perú
La arquitectura legal de la bioseguridad en el territorio peruano se
cimentó en la Ley 27104, promulgada en 1999. Esta norma surgió como una
respuesta necesaria a las obligaciones internacionales derivadas del Convenio
sobre la Diversidad Biológica (CDB), con la finalidad primordial de proteger la
salud humana, el ambiente y la diversidad biológica de los posibles efectos
adversos de los Organismos Vivos Modificados (OVM). Desde su origen, la ley
estableció una distinción técnica crucial: la biotecnología moderna se define
como la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico o la fusión de células
de diferentes familias taxonómicas que superan las barreras fisiológicas
naturales de la reproducción.
La Ley 27104 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
108-2002-PCM, establecieron un sistema de gestión de riesgos basado en la
sectorialización. En este esquema, la evaluación de riesgos recae en los Órganos
Sectoriales Competentes (OSC), apoyados por Grupos Técnicos Sectoriales
(GTS) integrados por especialistas institucionales. Este enfoque
descentralizado buscaba que cada autoridad en agricultura, salud o pesquería
gestionara los riesgos específicos de su ámbito de competencia. Sin embargo,
esta fragmentación contribuyó a la desarticulación normativa, ya que no se
50
designó una autoridad única con capacidad para imponer criterios
transversales sobre el etiquetado comercial de productos derivados de OVM.
Definiciones Técnicas y su Relevancia Jurídica
Uno de los pilares de la desarticulación radica en la precisión de las
definiciones. La Ley 27104 introduce conceptos fundamentales que determinan
el ámbito de aplicación de la vigilancia estatal. Por ejemplo, el concepto de
"Organismo Vivo Modificado" (OVM) se reserva para entidades biológicas
capaces de transferir o replicar material genético, lo que incluye virus y
viroides. Por otro lado, el "producto derivado" se define como la molécula o
mezcla de moléculas provenientes del metabolismo de seres vivos, lo que
abarca extractos crudos o semiprocesados.
Esta distinción resulta fundamental, ya que la ley de bioseguridad se
enfoca principalmente en el manejo de OVM (semillas, plantas vivas, animales
reproductores), mientras que el consumidor final interactúa con alimentos
procesados que constituyen productos derivados de estos organismos o
contienen sus componentes. La transición regulatoria del OVM al componente
alimentario representa el principal vacío del sistema peruano. La normativa de
1999 también estableció procedimientos específicos para la introducción de
OVM en el territorio nacional, exigiendo registros obligatorios ante el OSC
correspondiente y la publicación de resúmenes informativos para permitir la
participación ciudadana en la gestión de riesgos. No obstante, el enfoque era
51
eminentemente preventivo-ambiental y no informativo-comercial, lo que dejó
un flanco abierto que el Código de Protección y Defensa del Consumidor
intentaría cubrir una década después.
El Rol de la Moratoria y la Protección de la
Agrobiodiversidad
En diciembre de 2011, el panorama de la biotecnología en el Perú sufrió
un cambio drástico con la promulgación de la Ley 29811, que estableció una
moratoria de diez años al ingreso y a la producción de OVM con fines de cultivo
o crianza para su liberación al ambiente. Esta decisión política y jurídica se
fundamentó en la condición del Perú como país megadiverso y centro de origen
de numerosos recursos genéticos de importancia mundial, como la papa, el
maíz y el ají (Chang, 2021).
La moratoria no prohibió la biotecnología en misma, sino que
suspendió la liberación ambiental para permitir al Estado fortalecer sus
capacidades de control y generar "líneas de base". Estas líneas de base
consisten en diagnósticos sobre la distribución y el estado de conservación de
especies nativas susceptibles al flujo génico de cultivos transgénicos. No
obstante, la Ley 29811 incorporó excepciones significativas que han
intensificado la desarticulación normativa: espacio confinado (investigación).
52
Los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios.
Los OVM destinados a la alimentación directa humana, animal o para
procesamiento.
Esta última excepción constituye el núcleo del conflicto en torno al
etiquetado. Mientras el Ministerio del Ambiente (MINAM) supervisa que los
granos de maíz o soja importados no se utilicen para la siembra, estos mismos
granos ingresan masivamente en la cadena de producción de alimentos
industriales. Según investigaciones sectoriales, en 2010 se importaron
aproximadamente 1,9 millones de toneladas de maíz y 343.000 toneladas de
aceite de soja, en su mayoría de origen transgénico. Estos insumos se
incorporan en productos como galletas, snacks, aceites y leches de soja que el
consumidor adquiere diariamente, pero sin la información clara sobre su
origen genético que exige el Código del Consumidor.
Institucionalidad y Gestión de la Moratoria
Para operativizar la moratoria, se creó la Comisión Multisectorial de
Asesoramiento (CMA), integrada por representantes de instituciones públicas
y privadas, de la academia y de organizaciones indígenas. La CMA tiene la tarea
de hacer seguimiento a la implementación de la ley y emitir informes técnicos
que coadyuven al desarrollo de capacidades en bioseguridad y bioética.
53
La moratoria ha permitido avances notables, como la acreditación de
laboratorios para la detección de OVM. Por ejemplo, el Instituto Nacional de
Calidad (INACAL) acreditó al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
como el primer laboratorio público competente para ensayos moleculares de
OVM. Asimismo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) asumió funciones de vigilancia y monitoreo para detectar la presencia
no autorizada de OVM en campos de cultivo (Delgado, 2021).
Tabla 10: Impacto de las leyes sobre OVM
Hito Normativo de la
Moratoria
Fecha / Norma
Objetivo / Impacto
Ley de Moratoria (Ley
29811)
Diciembre 2011
Suspensión de liberación de OVM
por 10 años.
Reglamento de Ley
29811
noviembre 2012 (DS
008-2012-MINAM)
Procedimientos de control y
vigilancia de mercancías
restringidas.
Ampliación de
Moratoria
Enero 2021 (Ley 31111)
Extensión del plazo hasta el 31 de
diciembre de 2035.
Nuevo Reglamento de
Moratoria
Mayo 2023 (DS 012-
2023-MINAM)
Fortalecimiento de la vigilancia y el
rol del OEFA.
Procedimiento de
Vigilancia
junio 2016 (DS 006-
2016-MINAM)
Plan Multisectorial de Vigilancia y
Alerta Temprana.
A pesar de los avances en bioseguridad ambiental, la desarticulación
persiste en el ámbito del consumo. La moratoria asegura que no se cultive maíz
transgénico en los valles del Perú, pero no garantiza que los consumidores
54
urbanos estén informados sobre la presencia de maíz importado transgénico
en productos como snacks o galletas (Delgado, 2021).
El punto de ruptura institucional se localiza en el artículo 37 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), promulgado en 2010.
Este artículo establece una obligación sin matices: "Los alimentos que
incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus
etiquetas". Esta norma se sustenta en el principio de transparencia y en el
derecho constitucional de los consumidores a recibir información veraz y
relevante para tomar decisiones de consumo adecuadas (ver Tabla 10).
El Código otorgó al Poder Ejecutivo un plazo de 180 días para
reglamentar este artículo. Sin embargo, este mandato ha sido incumplido
durante casi quince años. Durante este tiempo, la industria alimentaria ha
operado bajo una interpretación restrictiva, alegando que, sin un reglamento
técnico que defina umbrales de detección y métodos de análisis, la obligación
de etiquetar es inejecutable (Casquier y Ortiz, 2012).
El Debate sobre la Autoaplicatividad de la Norma
La falta de reglamento dio origen a una intensa batalla legal liderada por
asociaciones de consumidores como ASPEC. El INDECOPI, a través de sus
órganos resolutivos, ha tenido que suplir la inacción del Ejecutivo mediante la
jurisprudencia. La postura predominante de la Sala Especializada en
55
Protección al Consumidor ha sido que el artículo 37 es una norma
autoaplicativa.
El razonamiento jurídico sostiene que el derecho a la información es un
derecho fundamental (Art. 65 de la Constitución) y no puede quedar
suspendido indefinidamente por una omisión administrativa. Conforme a este
criterio, si una empresa conoce que sus insumos son transgénicos, ya sea
porque los adquiere bajo esa especificación o los etiqueta como tales en otros
mercados, tiene la obligación de informar al consumidor peruano,
independientemente de la existencia de un umbral de detección fijado por
decreto.
El Caso Mondelez: Un Precedente contra la
Opacidad
El caso más significativo en esta lucha normativa fue la sanción
impuesta a Mondelez Perú S.A. por la comercialización de las galletas "Chips
Ahoy!". La denuncia de ASPEC se centró en un hecho contundente: el mismo
producto, fabricado por la misma empresa con la misma marca, llevaba
etiquetas de advertencia sobre transgénicos en Ecuador, pero en el Perú la
información era omitida.
56
En la Resolución 2051-2019/SPC-INDECOPI, la autoridad determinó
que se había vulnerado el deber de información. La defensa de la empresa, que
argumentaba la necesidad de un reglamento técnico y de umbrales para
mezclas accidentales, fue rechazada. La Sala concluyó que la condición
transgénica constituía una característica intrínseca del producto y era conocida
por el proveedor, por lo que su ocultamiento representaba una infracción al
Código. Sin embargo, las sanciones impuestas consistieron principalmente en
amonestaciones o multas leves, y el sector industrial en su conjunto no
modificó sus prácticas de manera significativa, a la espera de un reglamento
más favorable.
El Conflicto de los Umbrales y la Propuesta
de 2025
La desarticulación normativa ha llegado a un punto crítico con la
reciente publicación del proyecto de reglamento técnico mediante la
Resolución Ministerial 010-2025-PCM. Este proyecto pretende establecer
finalmente las reglas de juego para el etiquetado, pero ha generado una nueva
ola de indignación entre los defensores del consumidor y en el Congreso de la
República.
La controversia se centra en el establecimiento de un umbral de
tolerancia del 3%. Según esta propuesta, las empresas solo estarían obligadas a
57
colocar la etiqueta de "Alimento Genéticamente Modificado" si el contenido de
estos componentes supera dicho porcentaje.
Análisis Crítico del Umbral del 3%
Desde una perspectiva técnica y política, el umbral del 3% se percibe
como una concesión excesiva a la industria alimentaria. En comparación, la
Unión Europea aplica un umbral mucho más estricto del 0,9 %, al igual que
países vecinos como Ecuador y Bolivia. Un umbral del 3% ubica al Perú en una
categoría de regulación flexible, similar a la de Corea del Sur, lo que resulta
contradictorio para un país que mantiene una moratoria estricta sobre los
cultivos transgénicos en su territorio (Delgado, 2021).
La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, presidida por la
congresista Katy Ugarte, ha manifestado un rechazo rotundo a esta propuesta.
Los argumentos principales son:
1. Jerarquía Normativa: Un reglamento (decreto supremo) no puede
modificar ni restringir lo establecido por una ley. Si el artículo 37 del Código no
menciona umbrales ni excepciones, el reglamento no puede crearlos.
2. Vulneración de Derechos: Se considera que ocultar la presencia de un
1% o 2% de transgénicos es una forma de inducir a error al consumidor,
limitando su derecho a una información veraz y completa.
58
3. Retroceso en Transparencia: Algunos productos ya informan la
presencia de transgénicos voluntariamente o por presión de mercado;
establecer un umbral tan alto incentivaría a retirar esas etiquetas, ocultando
información que hoy es accesible.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR),
sostiene que un umbral es técnicamente indispensable para evitar sanciones
por "presencia inadvertida o técnicamente inevitable" de material modificado
en las líneas de producción. Además, argumentan que regulaciones
excesivamente estrictas podrían ser cuestionadas ante la OMC como obstáculos
técnicos al comercio (OTC).
El Desafío de la Infraestructura de Detección
La brecha tecnológica constituye un elemento esencial de la
desarticulación. Para fiscalizar el etiquetado, el Estado necesita laboratorios
acreditados capaces de detectar y cuantificar ADN recombinante o proteínas
resultantes en alimentos procesados complejos (Chang, 2021). Aunque se ha
avanzado con la acreditación del INIA para semillas, la detección en productos
terminados como galletas, aceites refinados y harinas resulta
considerablemente más difícil debido a la degradación del ADN durante el
procesamiento industrial.
59
El INACAL ha acreditado a 39 organismos de evaluación de la
conformidad, incluidos laboratorios de universidades como la Agraria La
Molina y el Instituto Nacional de Salud. Sin embargo, el alcance específico para
la detección de OGM en "productos terminados de consumo humano" sigue
siendo limitado. Esta carencia ha sido utilizada históricamente como excusa
para postergar el reglamento: si el Estado no puede probar con certeza
científica el porcentaje exacto de transgénico en un producto, ¿cómo puede
sancionar el incumplimiento de un umbral?
La propuesta de reglamento de 2025 establece que su vigencia está
supeditada a que el país cuente con la infraestructura de calidad y el
presupuesto necesarios para determinar científicamente la presencia de
componentes modificados. Esto plantea un riesgo de postergación adicional: la
norma se aprueba, pero no entra en vigor hasta que se implementen
laboratorios que podrían tardar años en acreditarse para todas las matrices
alimentarias del mercado.
Inconsistencias Terminológicas y Vacíos
Legales
La desarticulación no es solo de gestión, sino también conceptual. Existe
una inconsistencia persistente entre los términos empleados en la ley de
bioseguridad y en la ley del consumidor. La Ley 27104 habla de "Organismos
60
Vivos Modificados" (OVM), mientras que el Código del Consumidor se refiere
a "componentes genéticamente modificados" (OGM) (Ipenza, 2010).
Un OVM se define como un organismo vivo con capacidad reproductiva,
mientras que un componente genéticamente modificado en un alimento
procesado puede ser únicamente un fragmento de proteína o una secuencia de
ADN que ya no forma parte de un organismo vivo. Esta brecha ha permitido
que algunos sectores sostengan que los alimentos procesados no deberían estar
sujetos a las mismas reglas de bioseguridad que las semillas, lo que genera un
vacío en el que el producto derivado queda en una zona regulatoria indefinida
entre el MINAM y el INDECOPI.
Además, el proyecto de reglamento define "Componente genéticamente
modificado" como aquel en el que se detecte la presencia de ADN recombinado
o de la proteína resultante en un porcentaje superior al mite Técnico de
Detección (LTD). Esta definición técnica excluye, por ejemplo, a los aceites
refinados en los que el procesamiento elimina todo rastro de proteínas o ADN,
a pesar de que la materia prima (la soja) haya sido 100% transgénica. Bajo esta
lógica, el consumidor seguiría sin saber el origen real de lo que consume,
cumpliéndose formalmente la regla de detección técnica, pero vulnerándose el
espíritu de la transparencia informativa.
61
Competencias Institucionales: Un Mapa
Fragmentado
La gestión de los transgénicos en el Perú involucra a múltiples actores
con mandatos a veces contrapuestos. Esta fragmentación institucional es una
de las principales causas de la demora en la reglamentación (ver Tabla 11).
Tabla 11: Competencias Institucionales en la gestión de transgénicos
Institución
Rol Principal
Interés / Enfoque
MINAM
Autoridad Nacional
Competente en
Bioseguridad.
Protección de la biodiversidad nativa
y cumplimiento de la moratoria.
INDECOPI
Autoridad de Protección al
Consumidor.
Transparencia informativa y
corrección de asimetrías de mercado.
DIGESA
(MINSA)
Vigilancia sanitaria de
alimentos.
Inocuidad alimentaria; evaluación de
riesgos a la salud humana.
INIA
(MIDAGRI)
Control de OVM agrarios.
Desarrollo de biotecnología local vs.
protección de cultivos nativos.
MEF /
MINCETUR
Facilitación del comercio.
Evitar barreras arancelarias y
conflictos ante la OMC.
COMPIAL
Comisión de Inocuidad
Alimentaria.
Coordinación entre niveles de
gobierno para la cadena alimentaria.
La falta de un liderazgo centralizado ha permitido que cada sector
bloquee las iniciativas del otro. Durante años, el MINAM y el INDECOPI han
tenido visiones divergentes sobre cómo implementar el artículo. Mientras que
el brazo ambiental del Estado ve el etiquetado como una extensión necesaria
62
de la bioseguridad, los sectores económicos del Ejecutivo lo han visto como una
carga para la competitividad industrial.
Implicancias Socioeconómicas y Soberanía
Alimentaria
La desarticulación normativa tiene un impacto profundo en el modelo
de desarrollo agrícola del Perú. Al ser un país de origen, el Perú ha apostado
por una agricultura orgánica y de calidad, orientada a la exportación de
productos con valor agregado (quinua, cacao, palta). La entrada sin control de
insumos transgénicos en el mercado interno crea una competencia desleal para
los productores nacionales que optan por semillas convencionales.
Si el etiquetado fuera efectivo y transparente, el mercado podría premiar
a los productos locales libres de transgénicos, fortaleciendo la soberanía
alimentaria y la agrobiodiversidad. Por el contrario, la falta de información
facilita que la industria nacional use masivamente insumos importados baratos
(maíz y soja transgénicos de EE. UU. o Brasil) sin que el consumidor pueda
ejercer su derecho de preferencia por lo nacional y lo natural.
La moratoria ha sido eficaz para evitar la contaminación genética en el
ámbito agrícola, pero no ha impedido la incorporación de componentes
transgénicos en la dieta peruana a través de productos procesados (Delgado,
63
2021). Esta contradicción evidencia que, aunque el país se declara libre de
transgénicos en sus cultivos, los supermercados ofrecen numerosos productos
con componentes modificados no declarados.
El Futuro de la Regulación: Retos y
Perspectivas
El desenlace de la controversia sobre la Resolución Ministerial 010-
2025-PCM marcará un hito en la regulación de la biotecnología en el Perú. Si
se aprueba el umbral del 3%, el Estado habrá formalizado un estándar que
muchos consideran una claudicación ante los intereses industriales. Si se
rechaza, el país volverá a un estado de vacío reglamentario, en el que el
INDECOPI deberá seguir sancionando caso por caso, generando una
incertidumbre persistente para las empresas. Para resolver la desarticulación,
se requieren acciones integrales que superen la mera publicación de un
reglamento:
1. Armonización de Leyes: Es necesario realizar cambios legislativos que
unifiquen los términos OVM y OGM y definan con claridad las competencias
de fiscalización de productos terminados (Ipenza, 2010).
64
2. Inversión en Infraestructura de Calidad: El Estado debe financiar
una red nacional de laboratorios públicos y privados acreditados con límites de
detección técnicos (LTD) alineados con estándares internacionales estrictos.
3. Transparencia Activa: El MINAM y el INDECOPI deberían publicar
listados actualizados de los productos que contienen OVM y los países de
origen de estos insumos, para ayudar al consumidor mientras el etiquetado
físico se estandariza.
4. Respeto a la Jerarquía Normativa: Cualquier reglamento debe ser fiel
al mandato del artículo 37 del Código del Consumidor, priorizando el derecho
a la información sobre las conveniencias operativas de la industria.
El conflicto entre la Ley de Bioseguridad y las normas de etiquetado en
el Perú constituye un caso de estudio sobre cómo la fragmentación
administrativa puede limitar derechos ciudadanos consagrados en la
Constitución y la ley (Ipenza, 2010). La moratoria a los cultivos transgénicos,
aunque efectiva en la protección de la biodiversidad agrícola, ha dejado al
consumidor final desprotegido debido a la ausencia de una normativa de
etiquetado operativa y transparente. La brecha de quince años en la
reglamentación del artículo 37 representa no solo una omisión técnica, sino
también un síntoma de una profunda desarticulación institucional, en la que
los intereses comerciales han pospuesto la transparencia informativa.
65
El desafío actual consiste no solo en emitir un reglamento, sino en
garantizar que este no se convierta en un instrumento para ocultar la presencia
de transgénicos bajo umbrales excesivos, sino en un mecanismo genuino para
asegurar la libertad de elección de los ciudadanos en un país megadiverso
(Leake, 2024). La coherencia entre lo que se cultiva y lo que se declara en la
etiqueta es fundamental para cerrar el ciclo de inseguridad jurídica y
desconfianza pública.
66
Capítulo IV
El Régimen Jurídico y los
Desafíos Técnicos del Etiquetado
de Alimentos Transgénicos en el
Perú
El marco legal que regula el etiquetado de alimentos con componentes
genéticamente modificados en el Perú se fundamenta en una arquitectura
constitucional robusta orientada a equilibrar las dinámicas del mercado. El
artículo 65 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que el Estado
debe proteger los intereses de los consumidores y usuarios, garantizando su
derecho a la información sobre los bienes y servicios disponibles. Esta
disposición trasciende una simple declaración de principios, ya que impone al
Estado la obligación de actuar proactivamente para reducir la asimetría
informativa, situación en la que el proveedor detenta un conocimiento técnico
del producto inaccesible para el consumidor por sus propios medios.
Dentro de la doctrina del Derecho del Consumidor peruano, la
información constituye el elemento esencial para el ejercicio de la libertad de
elección. La ausencia de información veraz, adecuada y oportuna vulnera el
Principio de Soberanía del Consumidor, impidiendo que las decisiones de
67
compra orienten el mercado hacia la eficiencia y la mejora de la calidad. El
etiquetado de alimentos transgénicos se integra en este marco como un
mecanismo de transparencia que permite a los consumidores conocer el origen
y la naturaleza biotecnológica de los productos, en cumplimiento del Principio
de Transparencia, que exige a los proveedores garantizar el acceso pleno a la
información relevante (ver Tabla 12).
La implementación de este derecho ha enfrentado una resistencia
persistente. Aunque la Constitución reconoce el derecho a conocer el contenido
de los alimentos consumidos, la ausencia de una reglamentación específica
durante más de una década ha generado un vacío normativo en el que el
derecho constitucional entra en conflicto con la inacción administrativa. Esta
situación ha requerido la intervención del Poder Judicial, que ha emitido
mandatos al Poder Ejecutivo para reglamentar el etiquetado y evitar que el
Artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor quede sin
efecto práctico.
Tabla 12: Cumplimiento del Principio de Transparencia
Pilar
Doctrinario
Descripción Aplicada a los Transgénicos
Asimetría
Informativa
El consumidor no puede detectar visualmente si un aceite
proviene de soya genéticamente modificada; depende del rótulo.
Principio Pro
Consumidor
En conflictos de interpretación normativa sobre el alcance del
etiquetado, la autoridad debe favorecer el acceso a la
información.
Derecho a la Salud
Vinculado a la seguridad alimentaria y al otorgamiento de
condiciones mínimas de salubridad para una vida digna.
68
Transparencia de
Mercado
Obligación del proveedor de no inducir a error sobre la
composición real de los ingredientes industriales.
Trayectoria Legislativa del Artículo 37 del
Código de Protección y Defensa del
Consumidor
La publicación de la Ley 29571 en el año 2010 introdujo formalmente
el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dentro de este cuerpo
normativo, el Artículo 37 se redactó con una claridad meridiana: «Los
alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben
indicarlo en sus etiquetas». Esta disposición representó una victoria para las
asociaciones de consumidores que buscaban alinearse con los estándares
internacionales de bioseguridad, como el Protocolo de Cartagena (Casquier y
Ortiz, 2012).
No obstante, el propio Código estableció en sus disposiciones
complementarias que el Poder Ejecutivo debía expedir el reglamento técnico
para la aplicación de dicho artículo en un plazo no mayor a 180 días. Este plazo,
que vencía en 2011, dio inicio a una parálisis administrativa que se extendió
durante casi 15 años. Durante este tiempo, el debate se centró en si la norma
69
era autoaplicativa es decir, si las empresas debían etiquetar aun sin
reglamento o si la falta de parámetros técnicos eximía a la industria de esta
responsabilidad.
El estancamiento legislativo reveló una profunda desarticulación entre
el régimen de bioseguridad, liderado por el Ministerio del Ambiente (MINAM),
y el régimen de protección al consumidor, bajo la esfera del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI). Mientras el MINAM avanzaba en la moratoria de cultivos
transgénicos en suelo peruano, el INDECOPI y la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM) postergaban la definición de los umbrales de detección para
los alimentos procesados importados que ya circulaban en el mercado nacional.
El Análisis del Proyecto de Reglamento
Técnico de 2025
En enero de 2025, tras una década de borradores y presiones judiciales,
el Gobierno peruano publicó, mediante la Resolución Ministerial N.° 010-
2025-PCM, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Genéticamente Modificados. Este
documento busca, finalmente, operativizar el Artículo 37, estableciendo las
reglas del juego para productores, fabricantes e importadores que operan en el
territorio nacional.
70
El objetivo principal del proyecto es asegurar que los consumidores
puedan identificar fácilmente los productos genéticamente modificados
mediante el uso de frases estandarizadas, eliminando así la ambigüedad que
permitía a las empresas ocultar estos componentes bajo denominaciones
genéricas. La norma tiene un alcance amplio, ya que incluye todos los alimentos
envasados destinados al consumidor final, incluidas bebidas y chicles, pero
excluye productos no alimenticios como el tabaco y los cosméticos.
Estándares de Rotulado y Exigencias Gráficas
El reglamento propuesto introduce requisitos específicos para la
visualización de la información, con el fin de que el mensaje no quede opacado
por el diseño publicitario del empaque (ver Tabla 13).
Tabla 13: Estándares de Rotulado y Exigencias Gráficas
Requisito
Detalle Técnico de Implementación
Frases Permitidas
"Alimento Genéticamente Modificado" o "Alimento GM".
Ubicación
En la lista de ingredientes o mediante una frase destacada
en la cara principal.
Formato para Envases
Pequeños
Siglas "GM" permitidas para superficies menores a 10 cm².
Visibilidad
Color notoriamente distinto al fondo del empaque y
caracteres legibles.
Mecanismo de Aplicación
Se permite el uso de adhesivos (stickers) permanentes o
impresión directa.
71
El proyecto introduce como innovación relevante la definición de
"Componente genéticamente modificado" como aquel en el que se detecta la
presencia de ADN recombinante o de una proteína resultante por encima del
límite técnico de detección. Esta disposición vincula la obligación de etiquetar
a la capacidad científica de verificar la modificación genética en el producto
final, trasladando la carga de la prueba a la fiabilidad de los análisis de
laboratorio.
El Debate Crítico sobre el Umbral de
Tolerancia del 3%
El aspecto más controvertido del proyecto de 2025 es el establecimiento
de un umbral de tolerancia del 3% para la presencia accidental o técnicamente
inevitable de componentes transgénicos. Según la propuesta del Ejecutivo, si
un ingrediente contiene menos del 3% de material genéticamente modificado
debido a una mezcla no intencional en la cadena logística, la empresa no estaría
obligada a consignar la advertencia en la etiqueta.
Este porcentaje ha sido duramente criticado por la Asociación Peruana
de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y por diversos sectores del Congreso,
quienes lo califican de un retroceso en los estándares de transparencia. Los
detractores argumentan que un umbral del 3% es excesivamente permisivo si
72
se compara con los estándares globales y regionales. Por ejemplo, la Unión
Europea establece un límite del 0,9%, mientras que Brasil aplica un 1%.
La justificación técnica presentada por la industria, respaldada
parcialmente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), argumenta que
las cadenas globales de granos como maíz y soya no pueden garantizar pureza
absoluta debido al uso compartido de silos y transportes. No obstante, desde el
ámbito jurídico, se cuestiona la legitimidad de que un reglamento introduzca
una excepción, como el umbral del 3%, que no está contemplada en la ley
original, lo que podría representar una alteración indebida del espíritu del
Artículo 37 (ver Tabla 14).
Tabla 14: Apreciación sobre umbrales de pureza en maíz y soya
Jurisdicción
Umbral de
Tolerancia OGM
Observación
Unión Europea
0.9%
Es considerada una de las más estrictas del
mundo.
Brasil
1.0%
Requiere además el uso de un símbolo
triangular amarillo.
Ecuador
0.9%
Reglamentación clara con capacidad de
fiscalización directa.
Perú (Propuesta
2025)
3.0%
Cuestionada por ser superior a la media
regional.
Las implicancias de este umbral son directas para la dieta nacional. Se
estima que una gran parte de los snacks, harinas y aceites procesados que
contienen derivados de maíz amarillo y soya insumos mayoritariamente
73
transgénicos en sus países de origen podrían evadir el etiquetado si se
aprueba este estándar del 3%.
Desafíos de Infraestructura y la Brecha de
Laboratorios Acreditados
La efectividad de cualquier norma de etiquetado depende de la
capacidad estatal para verificar la veracidad de las declaraciones de los
proveedores. En el caso peruano, esta capacidad es actualmente limitada, lo
que representa una de las barreras operativas más significativas para la
implementación efectiva del reglamento.
Para fiscalizar el uso de transgénicos, se requieren técnicas moleculares
de alta precisión, como la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) en tiempo
real, que permite detectar y cuantificar fragmentos específicos de ADN
modificado. No obstante, los informes técnicos señalan que el país carece de
una red suficiente de laboratorios acreditados para realizar estos análisis en
productos finales procesados.
1. Degradación del ADN en procesados: El procesamiento industrial
(altas temperaturas, refinamiento, hidrólisis) fragmenta el ADN. Detectar
OGM en una semilla es sencillo, pero hacerlo en un aceite refinado de soya o en
74
una lecitina presente en un chocolate es cnicamente un desafío mayor y
requiere protocolos de extracción de ADN altamente especializados.
2. Falta de Acreditación Pública: Aunque instituciones como el MINAM
y el INDECOPI han realizado esfuerzos de supervisión, el país contaba hasta
hace poco con solo dos laboratorios acreditados para análisis de semillas y
prácticamente ninguno con una oferta comercial masiva para la verificación de
alimentos ultraprocesados en anaquel.
3. Costos de Análisis: La necesidad de recurrir a laboratorios certificados
genera costos significativos que podrían ser trasladados al consumidor o
constituir una barrera de entrada para las PYMES locales que no tienen
capacidad para financiar pruebas moleculares periódicas INDECOPI ha
señalado que, ante la ausencia de una red pública de laboratorios robusta, los
proveedores deben poder respaldar la veracidad de su rotulado mediante
certificaciones de origen o análisis realizados en sus propios laboratorios,
sujetos a auditoría posterior. Sin una contraparte estatal sólida, el sistema
permanece vulnerable a declaraciones inexactas.
75
Análisis de Precedentes Administrativos y
Sanciones de INDECOPI
A pesar del vacío reglamentario que persistió hasta 2025, el INDECOPI
no permaneció inactivo. A través de su Sala Especializada en Protección al
Consumidor, el organismo estableció una jurisprudencia clara: el Artículo 37
es un mandato directo y la falta de reglamento no exime a las empresas de su
deber de informar si tienen conocimiento de que sus insumos son transgénicos.
Este criterio permitió la imposición de sanciones a grandes
corporaciones alimentarias entre 2018 y 2019 (ver Tabla 15). Las denuncias,
promovidas principalmente por ASPEC, emplearon una estrategia de "prueba
por comparación": si una marca declaraba el contenido transgénico en la
etiqueta de un producto vendido en Ecuador o Brasil, donde la norma era
exigible, pero omitía esa información en el mismo producto comercializado en
Perú, se configuraba una infracción al deber de información y transparencia.
Tabla 15: Análisis de Precedentes Administrativos y Sanciones en
empresas de Perú
Empresa
Sancionada
Producto
Insumo OGM Oculto
Sanción
Estimada
(Soles)
Molitalia
Choco Donuts
Almidón de maíz,
lecitina de soya
42,000
76
Mondelez
Chips Ahoy / Pudín
Royal
Lecitina de soya /
Almidón de maíz
84,000
Master Foods Pe
Snickers / M&M
Lecitina de soya
50,000+
Supermercados
Peruanos
Aceite de soya
Bunge
Soya transgénica
31,500
Estas resoluciones, como la 2051-2019/SPC-INDECOPI, marcaron un
hito al establecer que la protección al consumidor no puede ser postergada por
deficiencias técnicas del Ejecutivo. Sin embargo, la industria respondió
alegando indefensión ante la falta de umbrales, lo que generó una presión
constante para que se publique finalmente un reglamento que brinde seguridad
jurídica a los proveedores.
Interacción con la Ley de Moratoria y el
Contexto de Bioseguridad
El debate sobre el etiquetado en el Perú se desarrolla en un contexto de
bioseguridad único a nivel regional. La Ley N° 29811 estableció una moratoria
al ingreso y a la producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) para
cultivo y crianza, la cual fue extendida por la Ley N° 31111 hasta el año 2035. El
objetivo primordial de esta moratoria es salvaguardar la biodiversidad nativa
del país, que es el centro de origen de especies como la papa y el maíz (Ipenza,
2010).
77
Es fundamental aclarar que la moratoria prohíbe la liberación al
ambiente (siembra), pero no la importación de derivados transgénicos para
consumo humano directo o para alimentación animal. Esto crea una situación
en la que el Perú es, por un lado, un "santuario" libre de cultivos transgénicos,
pero, por otro, un consumidor masivo de insumos GM importados.
1. Vigilancia y Control: El Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) se encarga de vigilar la ausencia de OVM en los campos de
cultivo o en las semillas que ingresan al país.
2. Sinergia Normativa: El etiquetado de alimentos procesados
complementa la moratoria al ofrecer transparencia sobre el destino final de los
granos GM que ingresan al puerto. Mientras el MINAM cuida el suelo, el
INDECOPI debe cuidar la mesa.
3. Presiones para la Derogación: Existen corrientes políticas y sectores
industriales que buscan derogar la moratoria, argumentando que esta limita la
competitividad de la agricultura nacional. No obstante, los defensores de la
agrobiodiversidad sostienen que el valor de los cultivos nativos y orgánicos
constituye una ventaja competitiva mayor para las exportaciones peruanas a
mercados exigentes como Europa.
El fortalecimiento de las capacidades nacionales para la detección de
OVM, promovido inicialmente para el cumplimiento de la moratoria,
78
constituye actualmente la base tecnológica necesaria para la fiscalización
efectiva del etiquetado de alimentos envasados (Delgado, 2021).
Perspectiva Comparada: Modelos de
Etiquetado en Latinoamérica y el Mundo
El Perú procura alinearse con la tendencia global hacia la transparencia,
aunque el análisis de los modelos regulatorios internacionales evidencia
diversas filosofías regulatorias que han sido consideradas por el legislador
peruano en el desarrollo de su propia normativa.
El Modelo de la Unión Europea
Es el referente más riguroso a nivel mundial. Aplica el etiquetado basado
en el "Método de Producción", fundamentado en el principio precautorio. Esto
significa que si un ingrediente se produjo a partir de un OGM, debe indicarse
en la etiqueta, independientemente de si el ADN es detectable en el producto
final (como en el caso de los aceites altamente refinados). El umbral de
tolerancia es del 0,9 % y se aplica únicamente a la presencia accidental.
El Modelo de Brasil
Brasil combina la obligatoriedad con la identificación visual pida.
Desde 2003, los productos con más del 1% de contenido transgénico deben
79
llevar un triángulo amarillo con la letra "T". Este modelo ha sido elogiado por
su accesibilidad para consumidores de todos los niveles educativos, aunque ha
enfrentado recientes intentos de flexibilización por parte de lobbies
agroindustriales.
El Modelo de Chile
Chile ha enfocado su regulación de alimentos principalmente en los
nutrientes críticos (sellos negros de "Alto en") para combatir la obesidad. Sin
embargo, su Reglamento Sanitario de los Alimentos también exige informar
sobre ingredientes como la soya o el maíz transgénico (ver Tabla 16). Al igual
que el Perú, Chile es un gran exportador de semillas biotecnológicas, pero
mantiene regulaciones estrictas para el consumo interno y la protección de su
propia industria semillera.
Tabla 16: Normalización de etiquetado en alimentos que contienen
soya o maíz transgénico
Región
Enfoque de Etiquetado
Símbolo Obligatorio
Unión Europea
Por método de producción.
No, solo texto obligatorio.
Brasil
Por umbral (1%).
Sí (Triángulo con letra T).
Perú (Propuesta)
Por umbral (3%).
No, texto o siglas "GM".
Estados Unidos
Por bioingeniería.
Símbolo de "bioengineered".
80
Impacto Económico y Reacciones de la
Industria Alimentaria
La implementación de un reglamento de etiquetado de organismos
genéticamente modificados (OGM) tiene implicancias económicas
significativas. La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y otros gremios
empresariales han señalado que estas exigencias pueden incrementar los
costos de producción y afectar la competitividad de las exportaciones e
importaciones (Sociedad Nacional de Industrias, 2022).
1. Costos Logísticos y de Segregación: Para garantizar que un producto
sea "libre de OGM" o para etiquetar correctamente, las empresas deben
implementar sistemas de trazabilidad que separen físicamente los granos
convencionales de los modificados desde el origen. En un mercado globalizado
donde la soya transgénica representa la gran mayoría de la producción
mundial, esta segregación eleva el precio de la materia prima.
2. Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC): Existe el riesgo de que
socios comerciales presenten quejas ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) si consideran que el reglamento peruano impone
restricciones innecesarias que no se basan en evidencia científica sobre riesgos
para la salud.
81
3. Rediseño de Empaques: El plazo de adecuación es un factor crítico. El
proyecto de 2025 contempla un periodo de gracia de un año para que las
empresas agoten su stock de etiquetas actuales y realicen los nuevos diseños.
En contraste, los beneficios económicos a largo plazo comprenden un
aumento en la confianza del consumidor y la oportunidad de diferenciar
productos en mercados premium que valoran la transparencia y los
ingredientes naturales. La industria peruana, respaldada por la moratoria de
cultivos, posee el potencial de posicionarse como proveedora de insumos
orgánicos y libres de transgénicos a nivel internacional, siempre que disponga
de un sistema de etiquetado y certificación confiable (Sociedad Nacional de
Industrias, 2022).
Clasificaciones NANDINA y Alcance Técnico
de los Productos
Para dar operatividad al reglamento, el Gobierno peruano trabaja en una
lista detallada de partidas y subpartidas arancelarias (NANDINA) que
identifican qué productos específicos están sujetos a control. Esta lista se basa
en la probabilidad de que ciertos alimentos contengan componentes de soya,
maíz, canola o algodón genéticamente modificados (ver Tabla 17).
82
Se han excluido del alcance los productos que no se consideran
alimentos para consumo humano o aquellos destinados exclusivamente a la
siembra (que ya están cubiertos por la moratoria). Sin embargo, existen
partidas en revisión que son críticas para la industria, relacionadas con aceites
y grasas, específicamente con el aceite de soya. La SUNAT desempeña un papel
clave en la asignación de estos códigos para facilitar la labor de fiscalización del
INDECOPI en los puntos de importación.
Tabla 17: Lista detallada de partidas y subpartidas arancelarias
(NANDINA) para componentes genéticamente modificados
Partida
NANDINA
Descripción del Producto
Relevancia OGM
15.07
Aceite de soya y sus fracciones.
Es altamente probable el uso de
soya GM.
11.02
Harinas de cereales (maíz).
Insumo común en snacks y
panadería.
21.06
Preparaciones alimenticias no
expresadas.
Incluye mezclas industriales con
lecitina de soya.
17.04
Artículos de confitería.
Presencia de almidón y
emulsionantes GM.
La precisión en la definición del ámbito de aplicación, establecida en el
Artículo 2 del reglamento, ha constituido uno de los aspectos más complejos de
consensuar, representando el tramo final del avance normativo previo a su
publicación para consulta ciudadana.
83
El proceso hacia la implementación del etiquetado de alimentos
transgénicos en el Perú evidencia la complejidad de regular la biotecnología
moderna en un contexto social que demanda altos niveles de transparencia. El
retraso de quince años ha afectado la confianza ciudadana, aunque el proyecto
de reglamento de 2025 representa una oportunidad histórica para subsanar
esta brecha legal.
Para que el sistema resulte efectivo y no se reduzca a una carga
burocrática, el Estado peruano debe abordar de manera simultánea tres frentes
estratégicos. En primer lugar, la inversión en ciencia es indispensable; sin una
red nacional de laboratorios públicos capaces de realizar análisis cuantitativos
de ADN recombinante, la fiscalización será insuficiente y dependerá de la
buena fe de los proveedores. En segundo lugar, el umbral de tolerancia del 3%
debe ser sometido a un debate público riguroso para evitar que se convierta en
una excepción que debilite el derecho del consumidor a la información.
Finalmente, es necesaria una armonización regional que impida que el Perú se
aísle regulatoriamente, facilitando el comercio y manteniendo la protección del
consumidor como eje central.
El etiquetado de alimentos transgénicos trasciende la mera colocación
de una etiqueta en un envase; constituye una herramienta de empoderamiento
ciudadano que refuerza el derecho fundamental a decidir sobre el consumo y la
configuración del sistema alimentario. La transición hacia una cultura de
84
transparencia integral será determinante para definir la modernidad del
mercado peruano en la próxima década.
85
Capítulo V
El régimen jurídico de los
alimentos transgénicos en el
Perú: Derechos del consumidor,
bioseguridad y el debate sobre el
etiquetado obligatorio
En el marco jurídico peruano, la interacción entre el derecho
constitucional a la información y la regulación de la biotecnología moderna ha
originado uno de los debates más extensos y complejos en materia de
protección al consumidor. El Estado peruano, fundamentado en un modelo de
economía social de mercado, garantiza la protección de los intereses de los
consumidores a través del artículo 65 de la Constitución Política, asegurando
el acceso a información clara, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios en
el mercado.
En cumplimiento de este mandato, la Ley 29571, digo de
Protección y Defensa del Consumidor, incorporó en 2010 una disposición
específica en su artículo 37, que establece la obligación de informar en las
etiquetas la presencia de componentes genéticamente modificados en los
alimentos (Casquier y Ortiz, 2012). No obstante, la implementación de este
derecho ha permanecido estancada durante más de quince años, debido a
86
discrepancias técnicas sobre los umbrales de tolerancia, conflictos
institucionales entre sectores del Poder Ejecutivo y tensiones derivadas de los
compromisos comerciales internacionales asumidos por el país en tratados de
libre comercio.
Fundamentos constitucionales y el principio
de soberanía del consumidor
La protección del consumidor en el territorio peruano no se limita a una
mera política pública sectorial, sino que constituye un mandato constitucional
de cumplimiento obligatorio para todos los estamentos del Estado. El artículo
65 de la Constitución Política establece que el Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios, garantizando específicamente el derecho a la
información sobre los bienes y servicios a su disposición. Este precepto
constitucional se fundamenta en la necesidad de corregir la asimetría
informativa, fenómeno intrínseco al mercado, en el que el proveedor posee un
conocimiento técnico superior sobre la composición, el origen y los procesos de
fabricación de un producto en comparación con el consumidor final.
En el caso de los alimentos que contienen organismos genéticamente
modificados (OGM), el derecho a la información adquiere una dimensión
multifacética que va más allá de la inocuidad alimentaria. Aunque no existe
consenso científico definitivo que relacione el consumo de transgénicos con
87
daños directos a la salud humana, la normativa peruana otorga prioridad al
respeto de la libertad de elección del consumidor. Esta libertad permite que las
decisiones de compra se fundamenten en criterios nutricionales, éticos,
ambientales, religiosos o de preferencia personal. El Código de Protección y
Defensa del Consumidor refuerza este principio al establecer en su artículo 2
que el proveedor debe ofrecer toda la información relevante para que el
consumidor realice una elección informada y un uso adecuado de los
productos.
Principios rectores y la corrección de la asimetría
informativa
El sistema peruano de protección al consumidor se fundamenta en
principios que guían la interpretación de las normas aplicables a los alimentos
modificados. Estos principios han permitido que la autoridad administrativa,
representada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), imponga sanciones
incluso en ausencia de un reglamento técnico específico (ver Tabla 18).
88
Tabla 18: Interpretación de la Ley 29571 aplicable a los alimentos
modificados
Principio
Definición en el Contexto de
Transgénicos
Base Legal (Ley
29571)
Soberanía del
Consumidor
Las decisiones informadas orientan el
mercado hacia la mejora de condiciones.
Título Preliminar,
Art. II
Transparencia
Garantía de plena accesibilidad a
información veraz y apropiada sobre el
producto.
Título Preliminar,
Art. II
Corrección de
Asimetría
Intervención estatal para equilibrar la
brecha informativa entre proveedor y
usuario.
Título Preliminar,
Art. II
Protección de
Expectativas
Garantía de que el producto posee las
características normalmente previsibles.
Artículo 21
Principio
Precautorio
Adopción de medidas ante sospechas
fundadas de riesgo para la salud o el
ambiente.
Jurisprudencia
INDECOPI
Estos principios son relevantes porque imponen una obligación de
conducta proactiva a los proveedores. El artículo 37 del Código establece de
manera explícita que "los alimentos que incorporen componentes
genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas". La claridad de
este mandato ha llevado al Tribunal del INDECOPI a sostener la tesis de la
"autoaplicatividad" de la norma, argumentando que el deber de informar no
puede quedar suspendido indefinidamente por la falta de un reglamento
emitido por el Ejecutivo (Casquier y Ortiz, 2012).
89
Evolución del marco legal y la parálisis
reglamentaria
La evolución legislativa de los transgénicos en el Perú se divide en dos
áreas principales: el etiquetado para el consumo humano y la bioseguridad
ambiental para el cultivo. Respecto al etiquetado, el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, promulgado en 2010 y vigente desde marzo de 2011,
estableció un plazo de 180 días para reglamentar el artículo 37. Sin embargo,
este plazo no se ha cumplido durante más de una década, lo que ha generado
un vacío legal que las empresas del sector alimentario han aprovechado para
omitir la declaración de insumos transgénicos en sus etiquetas. La regulación
sobre el cultivo de OVM ha sido más restrictiva y célere.
En 2011 se promulgó la Ley 29811, que estableció una moratoria de
10 años al ingreso y a la producción de organismos vivos modificados con fines
de cultivo o crianza en el territorio nacional. Esta moratoria fue posteriormente
ampliada mediante la Ley N° 31111, extendiendo el plazo de prohibición hasta
el 31 de diciembre de 2035. El objetivo central de esta prórroga es salvaguardar
la biodiversidad nativa del Perú, considerado uno de los centros de origen de
cultivos vitales para la humanidad como la papa y el maíz (Delgado, 2021).
90
La controversia institucional y el choque de posturas
legales
El estancamiento del reglamento de etiquetado no es fruto de una simple
omisión burocrática, sino de un profundo conflicto de visiones dentro del
Estado peruano. Por un lado, el INDECOPI ha sostenido que la norma es
autoaplicativa, lo que le ha permitido sancionar a diversas empresas por no
informar sobre el contenido de los transgénicos. Por otro lado, ministerios
como el de Economía y Finanzas (MEF), el de Comercio Exterior y Turismo
(MINCETUR) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) han insistido en
que la emisión de un Reglamento Técnico es obligatoria para cumplir con los
compromisos internacionales ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y evitar posibles demandas por barreras comerciales no arancelarias.
En 2022, este conflicto alcanzó un punto crítico cuando el INDECOPI se
negó a seguir liderando el proceso de reglamentación, argumentando que su
competencia era la protección del consumidor y no la política técnica
industrial. Mientras tanto, organizaciones civiles como IDLADS Perú han
recurrido a la vía judicial, obteniendo sentencias con calidad de cosa juzgada
(Expediente N° 12200-2011) que obligan a la PCM a publicar el reglamento de
inmediato. Al cierre de 2025, el cumplimiento de esta sentencia sigue en
disputa, con un proyecto de reglamento prepublicado que ha vuelto a encender
las alarmas de las asociaciones de consumidores.
91
Análisis de la jurisprudencia administrativa:
los casos emblemáticos
A pesar del vacío reglamentario, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del INDECOPI ha emitido resoluciones históricas que establecen
precedentes sobre el deber de información en alimentos transgénicos (ver
Tabla 19). Estas sanciones se han basado principalmente en el derecho a la
transparencia y en la capacidad de las empresas para conocer sus propias
cadenas de suministro. El argumento central de la autoridad ha sido que si una
empresa ya etiqueta sus productos como transgénicos en otros mercados (como
Ecuador o Brasil), no puede alegar imposibilidad técnica para hacerlo en el
Perú.
Tabla 19: Resoluciones históricas que establecen precedentes sobre
el deber de información en alimentos transgénicos
Empresa
Sancionada
Producto /
Marca
Insumo OVM
Detectado
Resolución / Sanción
Molitalia S.A.
Choco
Donuts
Almidón de maíz,
harina de arroz y
lecitina de soya
Res. 2304-2019/SPC-
INDECOPI. Multa inicial de
10 UIT, rebajada a
amonestación
Mondelez Perú
S.A.
Chips Ahoy
Lecitina de soya
transgénica
Res. 2051-2019/SPC-
INDECOPI. Multa de
84.000 soles
Master Foods
Perú
Snickers y
M&M
Lecitina de soya
transgénica
Sancionada en 2019 con más
de 50.000 soles
92
Supermercados
Peruanos
Aceite de
soya Bunge
Soya transgénica
Multa de 31.500 soles
Panadería y
Snacks
Cheetos
(PepsiCo)
Derivados de maíz
transgénico
Res. 2522-2019/SPC-
INDECOPI
El caso de "Choco Donuts" es particularmente relevante por el análisis
del tribunal sobre el principio precautorio frente al de equivalencia sustancial.
Mientras que la industria suele invocar la equivalencia sustancial
argumentando que un derivado refinado como la lecitina es químicamente
idéntico si proviene de soya convencional o transgénica, el INDECOPI
determinó que el consumidor tiene derecho a conocer el origen del insumo
independientemente de su estructura química final. La resolución 2304-
2019/SPC subrayó que el etiquetado en el Perú debe priorizar la transparencia
y el respeto a las motivaciones del consumidor frente a la incertidumbre
científica sobre los componentes biotecnológicos.
El rol fiscalizador de ASPEC y la evidencia internacional
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) ha
desempeñado un papel fundamental como denunciante en estos casos. Ante la
falta de laboratorios acreditados en el Perú para analizar productos procesados
finales, ASPEC utilizó como prueba las etiquetas de los mismos productos
comercializados en países vecinos. En mercados como Ecuador y Brasil, donde
93
la regulación es estricta, las mismas empresas globales ya incluían advertencias
sobre componentes genéticamente modificados. Esta "evidencia de mercado"
fue aceptada por el INDECOPI como prueba de que el proveedor tenía pleno
conocimiento de la naturaleza transgénica de sus insumos y de que la omisión
en el Perú constituía una infracción al deber de información veraz.
El debate técnico sobre los umbrales de
detección y tolerancia
El obstáculo técnico más significativo para la aprobación del reglamento
ha sido la definición del umbral de tolerancia. Este parámetro determina el
porcentaje máximo de contenido transgénico que puede estar presente en un
alimento, de forma accidental o técnicamente inevitable, sin que sea obligatorio
declararlo en la etiqueta. La fijación de este límite marca la frontera entre la
transparencia total y la viabilidad operativa de la industria alimentaria.
Las propuestas en el Perú han variado drásticamente según el actor
institucional involucrado. Mientras que las asociaciones de consumidores
exigen un umbral bajo (entre 0.1% y 0.9%) siguiendo el modelo de la Unión
Europea, los sectores productivos y gubernamentales han propuesto límites
más flexibles (ver Tabla 20).
94
Tabla 20: Umbral entre la transparencia total y la viabilidad
operativa de la industria alimentaria
Entidad / Actor
Umbral de
Tolerancia
Propuesto
Justificación Técnica
ASPEC /
Consumidores
0.9%
Alineación con estándares estrictos (UE) y
protección del derecho a saber
SANIPES
3% - 5%
Rango evaluable considerando la
variabilidad en productos hidrobiológicos
MIDAGRI
Variable
Aplicable solo para presencia inadvertida o
técnicamente inevitable
RM 010-2025-PCM
3.0%
Proyecto de reglamento actual. Alineación
con acuerdos OTC de la OMC
En enero de 2025, el Gobierno prepublicó. En enero de 2025, el
Gobierno publicó el proyecto de Decreto Supremo mediante la Resolución
Ministerial N.º 0010-2025-PCM, que propone un umbral del 3% para la
obligatoriedad del etiquetado. Esta propuesta ha sido ampliamente criticada
por expertos y defensores del consumidor, quienes sostienen que un límite del
3% es demasiado elevado y permitiría omitir información sobre numerosos
productos procesados que contienen derivados de soya y maíz. Se argumenta
que, dado que muchos aditivos se emplean en proporciones inferiores al 3%, la
mayoría de los alimentos con transgénicos en el mercado peruano quedarían
sin etiquetar, lo que vaciaría de contenido el derecho constitucional a la
información. Laboratorios
95
Un argumento recurrente de la industria y de los sectores
gubernamentales para justificar umbrales altos es la falta de infraestructura
analítica en el país. Según informes del Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
y del Ministerio del Ambiente, el Perú cuenta con laboratorios acreditados para
la detección de OVM en semillas, pero no para la verificación de OVM en
productos finales altamente procesados. El análisis de OVM en alimentos
terminados, como galletas o chocolates, requiere técnicas de PCR (reacción en
cadena de la polimerasa) de alta precisión para detectar fragmentos de ADN
degradado, lo que es costoso y técnicamente exigente.
La ausencia de laboratorios locales capaces de realizar estas pruebas a
bajo costo hace que la fiscalización masiva por parte de INDECOPI sea
operativa y económicamente inviable. La dependencia de análisis en el
extranjero constituye una barrera para las pequeñas empresas y eleva los costos
de la supervisión estatal. Por ello, algunos sectores han propuesto que la
regulación se enfoque en la trazabilidad de los insumos (materias primas) en
lugar de analizar el producto final.
El impacto de los compromisos comerciales
internacionales
El debate sobre el etiquetado de transgénicos en el Perú no puede
aislarse del contexto de los tratados de libre comercio y de las normas de la
96
Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio (AOTC) de la OMC establece que los reglamentos técnicos no deben
crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y deben basarse en
principios científicos (Infobae, 2025). Los países exportadores de
biotecnología, liderados por Estados Unidos, consideran que el etiquetado
obligatorio de transgénicos constituye una barrera no arancelaria si no existe
un riesgo demostrado para la salud, argumentando que las etiquetas pueden
inducir a error al consumidor al sugerir que el producto es inseguro.
Tratados de Libre Comercio y Presión Regulatoria
El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Perú y EE. UU. EE. El
UU. contiene disposiciones en su Capítulo 6 (Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias) y en su Capítulo 8 (Obstáculos Técnicos al Comercio) que
obligan al Perú a garantizar la transparencia y la justificación científica de sus
regulaciones. La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos
(USTR) ha identificado históricamente la moratoria peruana y las leyes de
etiquetado como "barreras potenciales" que podrían afectar las exportaciones
de maíz y soya de Estados Unidos.
Esta presión internacional explica, en gran medida, la cautela del
Ministerio de Economía y del MINCETUR al momento de refrendar cualquier
reglamento de etiquetado. La adopción de un umbral del 3% en la propuesta de
2025 se justifica internamente como un esfuerzo por alinear la normativa
97
peruana con los estándares de socios comerciales importantes como Estados
Unidos y Japón, evitando así posibles represalias comerciales o controversias
ante los comités de la OMC.
El CPTPP y la biotecnología moderna
En el marco del Tratado Integral y Progresista de Asociación
Transpacífico (CPTPP), del cual el Perú es parte, se han incluido disposiciones
específicas sobre la biotecnología moderna que promueven el intercambio de
información y facilitan el comercio de productos GM. El tratado insta a las
partes a que sus procesos de aprobación sean eficientes y basados en la ciencia,
limitando la capacidad de los Estados para imponer restricciones basadas
únicamente en el método de producción (proceso de ingeniería genética) si el
producto final es equivalente al convencional. Esta arquitectura comercial
global impone límites reales a la soberanía regulatoria del Perú en materia de
bioseguridad y etiquetado.
Bioseguridad ambiental: la moratoria y la
protección de la biodiversidad
Mientras el debate sobre el etiquetado se centra en el derecho del
consumidor, la moratoria de cultivos transgénicos se fundamenta en la
protección de la biodiversidad y en el principio precautorio ambiental. El Perú
98
es uno de los 17 países megadiversos del mundo y posee una riqueza genética
única que podría verse comprometida por la liberación accidental de OVM en
el ambiente.
Riesgos de flujo génico y contaminación biológica
La principal preocupación de los científicos en el mundo es el flujo
génico: la transferencia de polen de cultivos transgénicos a variedades nativas
o parientes silvestres (Arpaia et al., 2017). En el caso del maíz, cultivo del cual
el Perú posee más de 50 razas nativas, la polinización cruzada sería un riesgo
latente si se permitiera el cultivo de variedades GM resistentes a herbicidas. La
alteración del genoma de estas especies nativas no solo afectaría la
biodiversidad, sino también la seguridad alimentaria a largo plazo y la
capacidad de adaptación de los cultivos ancestrales al cambio climático. Para
monitorear esta situación, el MINAM ha establecido líneas de base de la
diversidad genética de cultivos prioritarios (ver Tabla 21).
Tabla 21: Líneas de base de la diversidad genética de cultivos
prioritarios
Cultivo
Monitoreado
Finalidad de la Línea de Base
Autoridad de
Vigilancia
Maíz Peruano
Identificar razas nativas y zonas de mayor
diversidad para prevenir el flujo génico.
MINAM / INIA
Papa Nativa
Caracterización de variedades ancestrales ante
riesgos de biotecnología.
MINAM / CIP
99
Algodón
Vigilancia en zonas de la costa norte ante
ingreso ilegal de semillas.
OEFA /
MIDAGRI
Peces
Ornamentales
Prevención de escape de especies GM a cuencas
amazónicas.
SANIPES /
OEFA
El rol de OEFA en el control y vigilancia
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es la
entidad responsable de verificar que no se introduzcan ni se cultiven OVM
ilegalmente en el territorio nacional. Durante el periodo de moratoria, OEFA
ha realizado inspecciones en campos de cultivo y centros de venta de semillas,
utilizando laboratorios acreditados para realizar pruebas moleculares de
detección. Estos controles son vitales para detectar la presencia inadvertida de
transgenes en cargamentos de semillas convencionales o en productos
agrícolas destinados a la exportación orgánica, donde la tolerancia a los OVM
es cero.
El debate socioeconómico: gastronomía vs.
agroindustria
El debate sobre los transgénicos en el Perú trasciende lo jurídico para
instalarse en el núcleo de la identidad cultural y de la estrategia de desarrollo
económico del país. La gastronomía peruana, convertida en un motor de
orgullo nacional y una herramienta de "soft power", se sustenta en la pureza y
la diversidad de sus insumos nativos.
100
La visión de los chefs y la agricultura familiar
Líderes de la gastronomía peruana y organizaciones como la Asociación
Peruana de Gastronomía (APEGA) han sido defensores activos de la moratoria
y del etiquetado estricto. Su argumento es que el valor diferencial de la cocina
peruana radica en el uso de productos auténticos, biodiversos y libres de la
estandarización industrial. La introducción de transgénicos, desde esta
perspectiva, representaría una amenaza para la "marca país" y para la
economía de los pequeños agricultores familiares, quienes son los guardianes
de la biodiversidad nativa.
Además, la agricultura orgánica representa una oportunidad de
mercado creciente para las exportaciones peruanas. Si los campos de cultivo
peruanos se contaminaran con OVM, el país perdería su certificación de "Libre
de Transgénicos", lo que afectaría las ventas de productos como el café, el cacao
y la quinua en mercados exigentes como el europeo (Inforegión, 2025).
La postura de la agroindustria y la biotecnología
En la acera opuesta, gremios como la Sociedad Nacional de Industrias
(SNI) y ComexPerú, junto con sectores de la academia, argumentan que la
moratoria constituye una barrera al progreso tecnológico y perjudica la
productividad del agro peruano. Delanye et al. (2019) sostienen que el uso de
101
semillas GM permitiría reducir los costos de producción al disminuir el uso de
pesticidas y al mejorar la resistencia de los cultivos a sequías y plagas.
Proyectos de ley presentados recientemente, como el PL 09475/2024-
CR, respaldados por congresistas de Avanza País, buscan la derogación de la
moratoria, argumentando que la biotecnología es indispensable para
garantizar la seguridad alimentaria frente al crecimiento poblacional y al
impacto del cambio climático. Estos sectores consideran que el Perú está
perdiendo competitividad frente a países vecinos que han adoptado
masivamente los OVM, y citan pérdidas económicas estimadas en miles de
millones de dólares debido a la prohibición.
El escenario actual y prospectiva 2025-2026
Al cierre de 2025 e inicios de 2026, el debate sobre los alimentos
transgénicos en el Perú se encuentra en una fase de alta tensión política y
judicial. El proceso de reglamentación del artículo 37 del Código de Protección
y Defensa del Consumidor está entrando en su etapa final de consulta pública,
conforme a la Resolución Ministerial 010-2025-PCM.
Retos críticos para la implementación del reglamento
El éxito o fracaso de la nueva normativa dependerá de la resolución de
tres desafíos fundamentales:
102
1. Consenso sobre el Umbral: La propuesta del 3% enfrenta una fuerte
oposición social y parlamentaria. De mantenerse este umbral, es probable que
se presenten nuevas demandas de amparo por vulneración del derecho
constitucional a la información.
2. Infraestructura de Laboratorio: El Estado debe priorizar la inversión
en equipos de PCR de alta resolución y en la acreditación de los laboratorios
regionales para que la fiscalización de INDECOPI sea efectiva y no meramente
declarativa.
3. Trazabilidad y Control Transfronterizo: Es necesario fortalecer la
coordinación entre Aduanas (SUNAT), SENASA y OEFA para garantizar que
los granos importados destinados a la industria no terminen siendo utilizados
como semillas en campos de cultivo, lo que violaría la moratoria vigente hasta
2035.
El debate sobre el etiquetado de transgénicos en el Perú representa, en
esencia, una disputa por la transparencia en el mercado. El marco jurídico
peruano establece que el derecho del consumidor a conocer la composición de
los productos que adquiere prevalece sobre los intereses de simplificación
operativa de la industria. No obstante, la efectividad de este derecho continúa
limitada por la complejidad técnica de la biotecnología y las presiones
derivadas de la geopolítica comercial.
103
El resultado del reglamento técnico constituirá un hito histórico: Perú
podría consolidarse como líder en la defensa de la soberanía alimentaria y los
derechos informativos, o bien adoptar un modelo de estandarización industrial
que priorice los flujos comerciales internacionales sobre las expectativas de
transparencia ciudadana. En este contexto, la vigilancia social y la solidez de
las instituciones reguladoras, como INDECOPI y MINAM, serán esenciales
para asegurar que el avance tecnológico no se produzca en detrimento de los
derechos fundamentales de la población.
104
Capítulo VI
Soberanía alimentaria y
biotecnología: conflicto
ideológico en torno a los
alimentos transgénicos
La seguridad alimentaria global enfrenta actualmente una encrucijada
histórica, en la que la innovación biotecnológica y el derecho a la
autodeterminación de los sistemas alimentarios convergen en un debate que
abarca dimensiones técnicas, geopolíticas y éticas. El desarrollo de los
Organismos Genéticamente Modificados (OGM), definidos como plantas,
animales o microorganismos cuyo material genético ha sido alterado mediante
técnicas de ingeniería genética que permiten la transferencia de ADN específico
entre especies, ha generado una era de productividad agrícola sin precedentes,
así como importantes tensiones socioambientales (Das et al., 2023).
Los defensores de la biotecnología destacan la capacidad de estos
cultivos para resistir plagas, tolerar condiciones climáticas extremas y mejorar
el perfil nutricional de los alimentos. En contraste, los movimientos a favor de
la soberanía alimentaria advierten sobre la erosión de la biodiversidad, la
105
dependencia de corporaciones y el desplazamiento de conocimientos
ancestrales que han sustentado la agricultura durante milenios.
Fundamentos teóricos y la dicotomía de los
paradigmas alimentarios
El conflicto entre la soberanía alimentaria y la biotecnología industrial
se fundamenta en visiones opuestas sobre el papel de la alimentación en la
sociedad. La seguridad alimentaria, promovida por organismos
internacionales, se define como la situación en la que todas las personas tienen
acceso físico y económico, en todo momento, a alimentos inocuos y nutritivos
que satisfacen sus necesidades dietéticas (Das et al., 2023).
Desde esta perspectiva, la biotecnología se percibe como una
herramienta clave para maximizar la oferta alimentaria en un contexto de
crecimiento poblacional. Por otro lado, el paradigma de la soberanía
alimentaria incorpora una dimensión política fundamental: el derecho de los
pueblos a definir estrategias sustentables propias para la producción,
distribución y consumo de alimentos, priorizando la pequeña y mediana
producción frente a los intereses del mercado global (Giuseppe et al., 2026).
La soberanía alimentaria se sustenta en principios que suelen
contradecir el modelo de agricultura industrial a gran escala. Este enfoque
106
prioriza la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población y
rechaza tecnologías que afectan negativamente a los sistemas locales, como las
semillas protegidas por patentes que restringen su libre intercambio. En
contraste, la biotecnología moderna se apoya en la estandarización y la
protección de la propiedad intelectual, lo que, según diversos críticos,
constituye una forma de privatización de los bienes comunes biológicos.
Ingeniería genética y el auge de la bioingeniería
La comprensión técnica de lo que constituye un OGM es fundamental
para desentrañar la batalla ideológica. En términos científicos, la ingeniería
genética permite procesos mediante los cuales el gen de un organismo se
transfiere a otro mediante la manipulación deliberada del ADN. Este proceso
es distinto de la reproducción selectiva tradicional, en la que los cruces ocurren
entre especies compatibles de forma natural. En la actualidad, el término
"bioingeniería" ha comenzado a reemplazar a "OGM" en ciertos marcos
regulatorios, como el estándar nacional de divulgación de alimentos de los
Estados Unidos, que define estos productos como aquellos que contienen
material genético detectable que no podría encontrarse en la naturaleza ni
crearse mediante fitomejoramiento convencional (Devos et al., 2022).
La adopción de estos cultivos ha sido masiva en las potencias agrícolas.
La adopción de cultivos transgénicos ha sido significativa en las principales
potencias agrícolas. En 2020, la soja transgénica representó el 94% de la soja
107
cultivada en Estados Unidos, mientras que el algodón y el maíz amarillo duro
alcanzaron tasas de adopción del 94% y 92%, respectivamente. Estos cultivos
se destinan principalmente a la producción de piensos para animales, aceites
vegetales y aditivos industriales. Por lo tanto, aunque no estén presentes
directamente en la sección de frutas y verduras, los OGM constituyen una parte
fundamental del suministro alimentario contemporáneo.
Los defensores de la biotecnología argumentan que esta omnipresencia
demuestra la eficacia y seguridad de la tecnología tras décadas de consumo. En
contraste, los críticos sostienen que la expansión de estos cultivos responde a
intereses corporativos y desatiende las externalidades ambientales y sociales a
largo plazo. Enferencia de la tendencia de alta adopción observada en el Cono
Sur, Perú ha construido un marco legal defensivo, basado en la protección de
su megabiodiversidad. La Ley 29811 estableció en 2011 una moratoria al
ingreso y a la producción de organismos vivos modificados (OVM) destinados
a su liberación en el ambiente por un periodo de diez años. Esta normativa fue
posteriormente ampliada por la Ley 31111, que extendió la prohibición hasta
el 31 de diciembre de 2035 (Perú21, 2021).
El objetivo central de esta moratoria no es la inhibición de la
investigación científica, sino el fortalecimiento de las capacidades nacionales
en bioseguridad y la generación de líneas de base que permitan conocer la
riqueza genética nativa antes de autorizar cualquier tipo de liberación de
108
transgénicos. El Reglamento de la Ley de Moratoria, actualizado mediante el
Decreto Supremo 012-2023-MINAM, otorga al Ministerio del Ambiente
(MINAM) la responsabilidad de actuar como autoridad nacional competente,
mientras que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se
encarga de la vigilancia y el monitoreo para detectar la presencia de OVM en
campos de cultivo o en centros de venta.
Componentes críticos de la moratoria peruana
La legislación peruana es específica en cuanto a qué actividades están
restringidas y cuáles están permitidas, buscando un equilibrio entre la
precaución y el avance científico:
Exclusiones estratégicas: La moratoria no aplica a los OVM destinados
al uso en espacios confinados con fines de investigación, ni a los productos
farmacéuticos y veterinarios que se rigen por tratados internacionales.
Asimismo, se excluyen los OVM y sus derivados importados para alimentación
humana y animal directa o para procesamiento.
Construcción de líneas de base: Se prioriza la investigación de especies
nativas (como papa, maíz, algodón y ajíes), así como de especies naturalizadas
y exóticas que podrían verse afectadas por el flujo génico de cultivos
modificados. Esto incluye el estudio de los microorganismos del suelo y de los
insectos polinizadores (Terrazas y Orozco, 2023).
109
Régimen de sanciones: El incumplimiento de la moratoria puede
acarrear amonestaciones, decomisos de material y multas que alcanzan hasta
las 10.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que refleja la seriedad
con que el Estado peruano aborda la bioseguridad.
Este modelo ha posicionado a Perú como un país con una agricultura
diferenciada, libre de transgénicos en sus campos, lo que ha favorecido la
exportación de productos orgánicos y convencionales de alta calidad. Sin
embargo, esta protección legal enfrenta presiones continuas de sectores que
consideran la medida un obstáculo para la modernización tecnológica.
La paradoja de las importaciones y la
dependencia del maíz amarillo duro
A pesar de la prohibición de cultivar transgénicos en el suelo nacional,
Perú depende críticamente de granos modificados importados para sostener su
industria pecuaria (ver Tabla 22). El maíz amarillo duro (MAD) constituye el
caso más emblemático de esta contradicción. El país no produce lo suficiente
para cubrir la demanda interna, especialmente en los sectores avícola y
porcino, lo que obliga a importar volúmenes masivos de países donde la
producción es casi íntegramente transgénica (Vásquez, 2022).
110
Tabla 22: Granos modificados importados a Perú
Origen de
Importación de
Maíz Amarillo
Duro
Participación en el Mercado
Peruano (2024-2025)
Condición del Grano
Argentina
~95% - 100% según periodos
Mayoritariamente
transgénico
Brasil
Crecimiento significativo (+635%
en 2025)
Transgénico
Estados Unidos
Reanudación de envíos
significativos
Transgénico
Bolivia
Participación menor y en descenso
Mixto/Convencional
Esta dependencia genera vulnerabilidades económicas y alimentarias.
Mientras los agricultores locales tienen prohibido utilizar semillas
biotecnológicas para incrementar sus rendimientos el promedio nacional es
de 4,91 toneladas por hectárea, en contraste con los altos rendimientos de la
agricultura industrializada, el mercado nacional se abastece de grano
producido bajo el modelo que la legislación peruana restringe internamente.
Según la Dirección de Estadísticas Agrarias del Midagri, en la primera mitad de
2025, Argentina suministró más de 2 millones de toneladas de maíz a Perú,
consolidando una situación de monopolio que vincula la seguridad de la
proteína animal peruana con la estabilidad de la producción biotecnológica
argentina. Jo: Impactos socioambientales en Argentina y Brasil
111
El análisis de la situación peruana se enriquece al compararla con el
modelo de alta adopción de Argentina y Brasil. En estos países, la biotecnología
ha sido el motor de un crecimiento económico basado en las exportaciones de
commodities, pero a un costo que los movimientos por la soberanía alimentaria
califican de inaceptable.
Argentina, con aproximadamente 24,5 millones de hectáreas de cultivos
transgénicos, se ha convertido en uno de los mayores consumidores globales
de herbicidas. El uso masivo de glifosato y atrazina ha dejado una huella
detectable en el medio ambiente: estudios han detectado estos químicos en el
80% de las muestras de agua de lluvia recolectadas en zonas agrícolas. A nivel
sanitario, comunidades rurales y organizaciones de médicos han documentado
un incremento estadísticamente significativo en casos de leucemia, cáncer y
malformaciones congénitas en zonas de alta exposición a las fumigaciones
(Rauchecker, 2022).
Brasil presenta un escenario similar de expansión territorial agresiva. La
superficie destinada a la soja transgénica ha crecido más de cuatro veces en tres
décadas, desplazando ecosistemas naturales y contribuyendo a los incendios
forestales en el Cerrado y la Amazonía. Desde la perspectiva de la soberanía
alimentaria, el dato más alarmante es el desplazamiento de los cultivos básicos:
el área dedicada a la soja es diez veces mayor que la destinada al arroz y el frijol,
pilares de la dieta tradicional brasileña, lo que ha encarecido el acceso a
112
alimentos frescos para la población local. Estos ejemplos sirven de advertencia
para los actores peruanos que defienden la moratoria como una medida de
protección de la salud pública y de la integridad ecológica.
El Parque de la Papa: un bastión de soberanía
biocultural en Cusco
En el corazón de los Andes peruanos, el Parque de la Papa en Cusco
emerge como un modelo alternativo de gestión de la agrobiodiversidad que
desafía la lógica de la biotecnología industrial. Este territorio biocultural
indígena, que abarca más de 9.200 hectáreas, es gestionado por cinco
comunidades quechuas dedicadas a la conservación in situ de miles de
variedades de papas nativas. El modelo del Parque de la Papa integra
dimensiones que la biotecnología convencional a menudo omite:
Conservación colectiva y derechos de propiedad: Las comunidades
manejan su territorio con autonomía y han adoptado un enfoque colectivo de
la propiedad intelectual de sus conocimientos ancestrales, rechazando el
registro individual o privado de sus semillas.
Gestión del riesgo y resiliencia: Ante el cambio climático, los
agricultores utilizan sus conocimientos tradicionales para trasladar los cultivos
a mayores altitudes (hasta los 5.000 m s. n. m.) y realizan intercambios de
113
semillas mediante trueque para mantener la diversidad genética necesaria para
la adaptación.
Colaboración con la ciencia moderna: El Parque mantiene un
convenio histórico con el Centro Internacional de la Papa (CIP) para la
repatriación de variedades recolectadas décadas atrás. Esta relación se describe
como un "término medio" en el que el conocimiento científico y el tradicional
colaboran en investigaciones participativas sobre el clima, sin que uno desplace
al otro.
Este espacio de biodiversidad demuestra que la soberanía alimentaria
puede constituir una estrategia eficaz para la seguridad alimentaria.
Aproximadamente 6.440 habitantes dependen directamente de estos sistemas
tradicionales, que generan alimentos, medicinas naturales, artesanías y
servicios turísticos, fortaleciendo la economía local sin el uso de insumos
químicos ni semillas modificadas.
La frontera tecnológica: CRISPR y la edición
genética en 2024-2025
El debate ideológico se ha complejizado con la llegada de las Nuevas
Técnicas de Mejoramiento (NBT), en particular la edición genética mediante
CRISPR. A diferencia de los transgénicos tradicionales, que insertan genes de
114
otras especies, CRISPR permite realizar cambios precisos en el ADN propio de
la planta, silenciando o activando genes específicos sin introducir material
genético foráneo. En el año 2024, se han reportado avances significativos que
prometen revolucionar la industria:
1. Reducción de residuos: Desarrollo de aguacates y plátanos que no se
oscurecen al oxidarse, lo que extiende su vida útil y reduce el desperdicio de
alimentos.
2. Mejora nutricional: Tomates enriquecidos con vitamina D y papas
modificadas para reducir los precursores de la acrilamida, una sustancia
potencialmente cancerígena que se forma al freír el tubérculo a altas
temperaturas.
3. Resistencia climática: Variedades de teff antiencamado y cultivos
resistentes a la sequía que ya están en fases de ensayo de campo en países como
Estados Unidos y Kenia.
En Perú, la discusión sobre CRISPR se centra en la papa nativa. La
Asociación Peruana de Semillas (APESemillas) sostiene que esta tecnología es
vital para enfrentar plagas devastadoras como el tizón tardío (rancha) sin
traicionar la riqueza biológica del país, ya que el producto final podría
considerarse no transgénico en términos regulatorios. Sin embargo, la
preocupación por el flujo génico persiste. Estudios han demostrado que el
polen de variedades editadas podría fertilizar parientes silvestres (Solanum
115
spp.), lo que provocaría una introgresión genética irreversible en los centros de
origen (Instituto Nacional de Innovación Agraria, 2013). El dilema peruano
actual es decidir si estas innovaciones deben ser reguladas bajo el paraguas de
la moratoria o si constituyen una oportunidad para modernizar el agro nacional
sin los riesgos asociados a la transgénesis clásica.
El conflicto político de 2025: Avanza País y la
propuesta de derogación
La estabilidad de la moratoria peruana se ha visto amenazada en 2025
por iniciativas legislativas que buscan su anulación total. El grupo
parlamentario Avanza País, con figuras como Alejandro Cavero y Edward
Málaga, ha impulsado proyectos de ley que proponen abrir las puertas a los
OVM bajo el argumento de que Perú está perdiendo competitividad frente a sus
vecinos y que la ciencia no debe ser frenada por ideologías. Los argumentos de
quienes buscan derogar la moratoria se centran en:
Competitividad agrícola: Se alega que los agricultores peruanos están
en desventaja al no poder acceder a semillas que resisten mejor las plagas, lo
que incrementa sus costos de producción debido al uso de pesticidas
tradicionales.
116
Fomento de la innovación: Los defensores del proyecto sostienen que
la prohibición desincentiva la inversión en biotecnología local, lo que impide
que científicos peruanos desarrollen soluciones propias para problemas
fitosanitarios específicos del país.
Mitos sobre la salud: Argumentan que no existen pruebas concluyentes
de daños a la salud humana tras décadas de consumo global de OGM y que la
regulación actual es excesivamente burocrática.
Por otro lado, los gremios agrarios (Conveagro) y las organizaciones de
la sociedad civil (Fovida) han manifestado un rechazo rotundo. Advierten que
permitir el ingreso de semillas transgénicas pondría en riesgo la agricultura
familiar y la posición privilegiada del Perú como exportador de productos
orgánicos, ya que la contaminación accidental de los campos podría invalidar
las certificaciones internacionales. Además, señalan que el crecimiento del agro
en 2024 (4,9 %) demuestra que el modelo actual es exitoso y no requiere la
introducción de transgénicos para ser rentable (Inforegión, 2025).
Agroecología: El camino hacia la
transformación de los sistemas alimentarios
Frente a la polarización entre la biotecnología y la industria tradicional,
la agroecología se presenta como una vía transformadora que ha ganado
117
reconocimiento en los informes de la FAO de 2024 y 2025 (ver Tabla 23). La
agroecología no es solo un conjunto de prácticas agrícolas, sino también una
ciencia y un movimiento social que busca la sostenibilidad integral, vinculando
lo ambiental con la justicia distributiva.
Tabla 23: Principio agroecológico para el beneficio de la soberanía
alimentaria
Principio
Agroecológico
Aplicación Práctica y
Resultados Observados
Beneficio en Soberanía
Alimentaria
Reciclaje de
nutrientes
Uso de biofertilizantes
producidos en la granja con
residuos locales.
Reducción de la dependencia de
insumos externos y precios de
mercado.
Diversificación
Cultivos intercalados y vallas
naturales para control de
plagas.
Mayor resiliencia ante crisis
climáticas y estabilidad de
ingresos.
Sinergia
Integración de animales
pequeños (pollos, conejos) en
el ciclo de cultivo.
Mejora de la salud del suelo y
dieta equilibrada para la
familia.
Cocreación de
conocimiento
Diálogo entre investigadores y
agricultores locales.
Valorización de saberes
ancestrales y empoderamiento
comunitario.
Los informes de la FAO subrayan que, aunque la producción de cultivos
primarios ha alcanzado niveles récord de 9.600 millones de toneladas, el
hambre persiste porque el modelo industrial prioriza la eficiencia energética
calórica por encima de la nutrición y la equidad. La agroecología propone una
transición que disminuye los costos de insumos sintéticos cuyo uso de
fertilizantes inorgánicos creció un 37% desde el año 2000 para aumentar los
ingresos netos de los pequeños productores. En Perú, esta visión es compartida
118
por quienes defienden la moratoria como un espacio necesario para que la
agroecología nacional florezca antes de ser asfixiada por el monocultivo
transgénico.
Críticas a la concentración corporativa y las
patentes de semillas
Uno de los puntos más álgidos de la batalla ideológica es la cuestión de
la propiedad. El régimen corporativo de semillas ha transformado lo que
históricamente fue un bien común en una mercancía restringida. Desde la
década de 1970, se ha profundizado un proceso de "despojo" mediante el cual
las variedades tradicionales son mejoradas mínimamente en laboratorios para
ser luego patentadas.
Las patentes sobre variedades vegetales otorgan al poseedor un poder
casi absoluto, permitiéndole prohibir a otros agricultores el cultivo de
variedades que contengan ciertos caracteres genéticos, incluso si estos fueron
desarrollados originalmente por comunidades indígenas (Johnson et al.,
2007). Por ejemplo, casos como la patente de Syngenta sobre tomates con alto
contenido de flavonoides ilustran cómo el sistema de propiedad intelectual
puede criminalizar prácticas ancestrales de selección de semillas. Esta
concentración de poder en manos de un puñado de megacorporaciones se
percibe como una amenaza existencial para la soberanía nacional de los países
119
en desarrollo, donde el control del suministro de semillas equivale al control de
la alimentación de la población.
Implicaciones éticas y bioéticas de la
manipulación genética
Más allá de lo económico y lo ambiental, la batalla ideológica se libra en
el terreno de la ética. La capacidad de moldear la vida a nivel molecular ha sido
descrita por algunos críticos como un "poderío casi divino" que genera malestar
en diversos sectores de la sociedad. Las preocupaciones bioéticas incluyen:
Integridad de la naturaleza: El cuestionamiento sobre si es ético
transferir genes entre especies que nunca se cruzarían de forma natural,
alterando el equilibrio evolutivo que se ha mantenido durante millones de años.
Justicia distributiva: La realidad de que las inversiones en biotecnología
se concentran en cultivos comerciales destinados a países de ingresos altos,
dejando de lado las necesidades nutricionales de los pobres.
Derechos de las generaciones futuras: El riesgo de liberar
organismos cuyo impacto en los ecosistemas es impredecible y potencialmente
irreversible, lo que hereda a las futuras poblaciones un mundo biológicamente
alterado.
120
En Perú, estas preocupaciones se manifiestan en la defensa de la
"pureza" de las papas nativas, consideradas sagradas en la cosmovisión andina.
Tratar a estos tubérculos como simples secuencias de código genético editables
es visto por muchos como una forma de violencia cultural que la moratoria
busca prevenir.
Prospectiva: Hacia un modelo de
coexistencia responsable
El futuro de la batalla ideológica sobre los alimentos transgénicos en
Perú y en el mundo no parece encaminarse a una resolución binaria. Hacia
2035, el desafío será encontrar un marco de coexistencia que permita
aprovechar los beneficios de la biotecnología moderna especialmente para la
adaptación al cambio climático y la remediación de suelos sin sacrificar la
soberanía alimentaria y la biodiversidad que constituyen la mayor riqueza del
país. Para lograr esto, es imperativo que el Estado peruano cumpla con los
mandatos de la moratoria:
1. Fortalecimiento de la capacidad institucional: Garantizar que el
MINAM y el OEFA cuenten con los recursos y los laboratorios acreditados
necesarios para una vigilancia efectiva.
121
2. Inversión en investigación nacional: Promover que la biotecnología
en Perú sea liderada por universidades y centros públicos enfocados en las
necesidades de la agricultura familiar, no solo en los intereses de las
agroexportadoras.
3. Transparencia y participación: Mantener espacios de diálogo, como
la Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA), en los que los pueblos
indígenas tengan una voz real en la definición de las políticas de bioseguridad.
La soberanía alimentaria y la biotecnología pueden coexistir si la biotecnología
se orienta a fortalecer la primera. No obstante, mientras el modelo
biotecnológico permanezca vinculado a la concentración corporativa y al
monocultivo químico, el debate ideológico persistirá como eje central de la
discusión agraria en el siglo XXI. La protección de las semillas como
patrimonio colectivo representa, en última instancia, la defensa de la vida y de
la autonomía alimentaria (Giuseppe et al., 2026).
122
Conclusión
El 23 de enero de 2025, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
publicó la Resolución Ministerial 010-2025-PCM, sometiendo a consulta
pública el proyecto de Decreto Supremo del "Reglamento Técnico sobre
Etiquetado de Alimentos Genéticamente Modificados". El objetivo es
establecer parámetros claros para la industria y los consumidores y resolver la
controversia técnica.
El aspecto más debatido del proyecto es el umbral de tolerancia del 3%
para componentes o ingredientes genéticamente modificados. Solo los
alimentos que superen este porcentaje tendrían la obligación de declarar su
naturaleza transgénica en la etiqueta.
La justificación técnica presentada por la industria y algunos sectores
del Ejecutivo se basa en la "presencia adventicia" o accidental. Argumentan que
en las cadenas globales de suministro es prácticamente imposible garantizar
pureza absoluta, ya que los mismos silos, camiones y barcos transportan tanto
granos convencionales como modificados. El umbral del 3% se considera un
avance respecto a la postura anterior, que exigía etiquetado ante cualquier
presencia detectable (0,001%), considerada "antitécnica" por la imposibilidad
de una segregación perfecta en el comercio internacional.
123
No obstante, esta propuesta ha encontrado una férrea oposición de la
Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso y de asociaciones como
ASPEC. Sostienen que el artículo 37 del Código del Consumidor no contempla
excepciones porcentuales y que un umbral del 3% resulta arbitrario y vulnera
el derecho a la información veraz. Además, advierten que productos de
consumo masivo infantil, como snacks y cereales, podrían contener hasta un
2,5% de transgénicos sin estar obligados a declararlo, lo que consideran una
flexibilización de la protección al consumidor en favor de intereses comerciales
e involucra a la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria
(COMPIAL), que coordina las acciones entre diversos sectores.
- INDECOPI: Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.
Supervisa el cumplimiento del etiquetado y sanciona las infracciones.
Sin embargo, su rol ha sido cuestionado por delegar la elaboración de la
propuesta técnica de los umbrales en otros sectores del Ejecutivo.
- MINSA / DIGESA: Responsables de la inocuidad de los alimentos
procesados. Su participación es esencial para garantizar que el
etiquetado aborde tanto aspectos comerciales como aspectos de salud
pública y el control de la moratoria de OVM en el campo.
- MINAM / OEFA: Autoridades de bioseguridad ambiental encargadas de
monitorear la presencia accidental de OVM en la naturaleza.
124
La coordinación entre estos actores ha sido históricamente compleja. Por
ejemplo, mientras Indecopi ha recibido presión del Poder Judicial para
sancionar la falta de etiquetas, el MEF ha retrasado la aprobación de
reglamentos técnicos debido a posibles impactos económicos. Esta falta de
alineación se ha identificado como una barrera para la seguridad jurídica en el
país.
La implementación del etiquetado OVM se apoya en la experiencia
previa de la Ley 30021 (Ley de Alimentación Saludable) y en el proceso de
reducción de grasas trans, éxito regulatorio que se completó en julio de 2021,
al eliminar casi por completo estas sustancias de los alimentos procesados. Este
proceso demostró que la industria es capaz de adaptarse a cambios normativos
profundos cuando existen plazos claros (como los 180 días iniciales y los 18
meses de transición) y una vigilancia activa del Indecopi.
No obstante, estudios de 2023 sobre etiquetado nutricional revelaron
que solo el 71,4% de los alimentos procesados declaran información nutricional
completa y, entre los que incluyen octógonos de grasas trans, solo el 19,2%
detalla el contenido exacto del nutriente crítico en la tabla posterior. Esto
demuestra que la existencia de una ley o de un octógono no garantiza la
transparencia informativa total. Para (Delaney et al., 2019) se requiere una
declaración obligatoria y estandarizada que permita al consumidor realizar
comparaciones efectivas; el proyecto de etiquetado OVM de 2025 debe abordar
125
estas brechas para asegurar que el mensaje "Alimento GM" sea visible y
respaldado por una trazabilidad documental verificable.
A inicios de 2026, el contexto político y social en Perú ha añadido
complejidad al debate sobre el etiquetado. La fiscalización de Indecopi ha sido
objeto de escrutinio tanto por temas alimentarios como por su capacidad para
sancionar barreras burocráticas ilegales y prácticas desleales en diversos
sectores. Además, la comunidad científica peruana destaca que la biotecnología
moderna abarca no solo los "transgénicos" (OVM), sino también técnicas de
edición genética como CRISPR-Cas9, que no necesariamente introducen ADN
de otra especie y que, en muchos países, no están sujetas a las mismas reglas
de etiquetado.
La ausencia de una definición clara en el reglamento peruano sobre si
estas nuevas tecnologías están incluidas en el etiquetado representa un vacío
técnico que la academia ha solicitado abordar y que se aclara en la investigación
presentada en este libro.
La implementación del etiquetado de alimentos transgénicos en Perú se
encuentra en una etapa decisiva. El avance de un mandato legal a un
reglamento técnico en consulta fortalece la institucionalidad, pero la
controversia sobre el umbral del 3% podría afectar la legitimidad del proceso
ante los consumidores. Es fundamental que la versión final del reglamento
evalúe la posibilidad de alinearse con el 0,9% o 1% regional, incentive la
acreditación de laboratorios privados en métodos cuantitativos de OVM,
126
reduzca los costos para las pymes y exija a los importadores certificados de
origen que garanticen la naturaleza del insumo, sin depender únicamente del
análisis de laboratorio del producto final.
El Perú tiene la oportunidad de cerrar una brecha de quince años y
establecer un modelo de bioseguridad y protección al consumidor técnica y
legalmente sólido. El resultado de este reglamento sentará un precedente sobre
cómo el Estado equilibra la promoción de la innovación y el comercio con la
garantía de los derechos ciudadanos. La plena implementación del etiquetado
transgénico representa un avance hacia la madurez del mercado y el
fortalecimiento de la confianza entre productores y consumidores.
127
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transgénicos: problemática y recomendaciones para su implementación en el
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De esta edición de “Desafíos y limitaciones en la implementación del
etiquetado de alimentos transgénicos en el Perú, se terminó de editar en la
ciudad de Colonia del Sacramento en la República Oriental del
Uruguay el 23 de enero de 2026
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